REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°.
EXPEDIENTE N°: 2.009- 4331.-.
DEMANDANTE: RAFAEL MARTINEZ, asistido por el
Abogado, MARCOS GUTIERREZ.
DEMANDADO: SILEN MARVELYS RIVAS
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACIÓN
Visto el cómputo cursante al folio CATORCE (14) del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada Ciudadana SILEN MARVELYS RIVAS, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por la Secretaria de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicha demandada no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (Letra de cambio y recibo) cursantes al folio 7 del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 13 de Agosto del año 2.009, cursante a los folios: 08 y 09 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA a la demandada de autos, SILEN MARVELYS RIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.619.192 de este domicilio, en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: A) La suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.500, 00), equivalente a CIENTO SETENTA Y DOS CON UNA UNIDAD TRIBUTARIA (172.01 U.T) por concepto del Capital del efectivo mercantil demandado (Letra de cambio y recibo). SEGUNDO: B) La suma de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 47,00), equivalentes a CERO CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (0.85 U. T) por concepto intereses moratorios vencidos, calculados a la rata del CINCO POR CIENTO (05%) anual. TERCERO: C) La suma de QUINIETOS BOLIVARES (Bs.500, 00) que es equivalente a (9.09 U. T), por concepto de Gasto de Cobranza. CUARTO: D) La suma de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.511,75) que es equivalente a (45.66 U. T), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado calculados en un veinticinco por ciento (25%) tal como lo dispone expresamente el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.558,75) que es equivalente a (228.34 U.T).- En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los honorarios profesionales del Abogado.- Y así se decide.
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.
Jesús Miguel.-
Doy fe de la exactitud de la copia que antecede, la certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Díez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. PETRA M SILVA DIAMOND.
PMSD/ Jesús Miguel.-
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