REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 25 de febrero de 2.010.
199° y 150°
Vista la Solicitud Nº 2010-112, presentada por la ciudadana DORIS SUSANA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.511.267, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (794,20 m2), ubicado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, con tres (03) dormitorios, un (01) baño, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, paredes de mampostería, piso pulido y pintado de cemento, puertas y ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Francisco Ojeda, en veintidós metros con cero centímetros (22,00 mts); SUR: Calle Pueblo Nuevo, en veintidós metros con cero centímetros (22,00 mts); ESTE: Casa de Celestina Páez, en treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 mts); OESTE: Casa de Vicente Flores, en treinta y seis metros con diez centímetros (36,10 mts); sobre la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DORIS SUSANA BOLÍVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de ocho (08) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-