REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2.010.
199° y 151°
Vista la Solicitud Nº 2010-130, presentada por el ciudadano JHIMHY JACKZON OLIVERO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.998.389, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS (280,04 m2), ubicado en la Avenida Puente María Nieves, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un local comercial, con las siguientes características: construcción de mampostería, techo de Acerolit, totalmente enrejado con protector de cabillas por la parte de abajo, piso de cemento pulido, conformada de la siguiente manera: una (01) habitación dormitorio, un (01) baño, una (01) puerta de hierro, dos (02) puertas tipo Santa María, tubería empotrada de aguas blancas y aguas negras, cableado de electricidad totalmente empotrado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Gladys Moreno, en treinta y cinco metros con cinco centímetros (35,05 mts.); SUR: Casa de Régulo Rodríguez, en treinta y cinco metros con cinco centímetros (35,05 mts.); ESTE: Laguna, en ocho metros con cero centímetros (8,00 mts.); y OESTE: Avenida Puente María Nieves, en ocho metros con cero centímetros (8,00 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JHIMHY JACKZON OLIVERO ESTRADA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de siete (07) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/PMSD/Anangélica.-
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