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En el día de hoy, jueves once (11) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble propio para habitación familiar, ubicado en la Urbanización “Las Terrazas”, Calle Boulevard, casa Nº 38, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el Abogado GUSTAVO RAMÓN OLIVERO MOLINA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano THOMAS ZOPPI LUQUE, contra los ciudadanos JOSÉ JUAN VIELMA RONDON y BEATRIZ ELENA FLORES RUÍZ, y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios. Así mismo compareció al presente acto las ciudadanas YAMILET JARA y SANDRA MARLEN PÉREZ COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad Nº V- 9.876.504 y V-11.757.820, respectivamente, en su carácter la primera de Consejera y la segunda de Trabajadora Social del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció a la práctica de la presente Medida de Embargo ningún funcionario de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, ni representante de la Defensoría del Pueblo, no obstante haber sido requerido su presencia mediante oficios Nº 10-148 y 10-150, respectivamente, ambos de fecha 24-02-2.010. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos JOSÉ JUAN VIELMA RONDON y BEATRIZ ELENA FLORES RUÍZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.887.451 y V-8.478.146, demandados en la presente Comisión. Presente en éste acto el ciudadano Abg. GUSTAVO RAMÓN OLIVERO MOLINA, apoderado judicial de la parte actora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.205, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 120.734, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Vista la presencia de éste honorable Tribunal y a los fines de dar fin al presente procedimiento judicial, por conversaciones sostenidas con las partes demandadas de autos, hemos acordado realizar el siguiente CONVENIMIENTO: 1º Los demandados hacen entrega en este acto en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de: DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00-100 CTS. (Bs. 10.000,oo), los cuales recibo en este acto a mi entera y cabal satisfacción. 2º Para el día lunes 12-04-2.010, procederán los demandados a cancelar la cantidad restante que asciende a: ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 11.000,oo), otorgándole treinta (30) días continuos para realizar la cancelación definitiva de la deuda que generó el presente procedimiento judicial, sumando un total de: VEINTIUN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 21.000,oo), solicitando en este acto al Tribunal Comisionado envíe las resultas de la presente Comisión al Tribunal de la causa a los fines de que se imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en espera del cumplimiento oportuno del numeral 2º, indicado anteriormente. El Tribunal vista la exposición anterior, y en virtud del convenimiento aceptado por el actor, acuerda SUSPENDER la práctica de la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO y ordena devolver al Tribunal de la causa la presente Comisión en el estado en que se encuentra, es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La parte actora.
Dr. GUSTAVO RAMÓN OLIVERO MOLINA.
Los Notificados-Demandados.
JOSÉ JUAN VIELMA RONDON BEATRIZ ELENA FLORES RUÍZ
El Jefe de la Comisión Policial.
Dtgdo. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V-13.938.693.
Las Representantes del C.P.N.N.A.
YAMILET JARA SANDRA PÉREZ.
El Alguacil Titular.
MIGUEL ÁNGEL BRAVO.
La Secretaria Titular.
Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Comisión N° 10-2431.
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