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En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble propio para habitación familiar ubicado en el Barrio “Santa Teresa”, sector el Manguito, de ésta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de ciento treinta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (135,70 mtrs.), con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBERO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Abogada RAQUEL RUTH LAYA, contra la ciudadana MARÍA ADELAIDA GARCÍA, y practicar la DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE objeto del EMBARGO EJECUTIVO. El Tribunal deja constancia que encontrándose frente al inmueble objeto de la presente Desocupación se procedió a efectuar los tres (03) toque de puerta de rigor sin obtener respuesta de persona alguna, informando una vecina del sector que la casa estaba sola y la dueña se había mudado. Presente en éste acto la ciudadana RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.324.930, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.127, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.207, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En virtud de que el inmueble objeto de la presente desocupación se encuentra cerrado, solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se proceda a designar CERRAJERO, a los fines de que aperture la reja y la puerta de acceso principal al inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, y poder materializar la Desocupación del mismo, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior y la información suministrada por la vecina que habita en el sector, se accede a lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se procede a designar CERRAJERO, a los fines de que apertura la reja y la puerta de acceso principal al inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, al ciudadano DOMINGO SOSA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.376, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo, procediendo a abrir la reja y la puerta del acceso principal de la casa con los siguientes instrumentos: Un (01) cincel, un (01) alicate de presión, un (01) martillo y un (01) destornillador, es todo. Seguidamente abierta como se encuentra la puerta principal del inmueble señalado por la actora, ingresa éste Tribunal acompañados de los funcionarios de la Policía del Estado Apure, la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y los Consejeros del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, conjuntamente con la parte actora y su Abogado Asistente. El Tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble objeto de la Desocupación observa que en el mismo no se encuentra persona alguna, y se evidencia que existen una serie de bienes muebles. Se encuentra presente una Comisión Policial conformada por cinco (05) funcionarios policiales. Así mismo, se deja constancia que compareció a prestar apoyo una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conformada por cuatro (04) efectivos. Del mismo modo, compareció la ciudadana YETZAIDA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.511.954, en su carácter de Asesor Jurídico del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció a éste acto ningún representante de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 10-169, de fecha 03/03/2.010. la ciudadana RAQUEL RUTH LAYA SOLORZANO, antes identificada, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. JOSÉ ÁNGEL ARMAS, antes identificado, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso:: “Solicito al Tribunal proceda a ejecutar la desocupación del inmueble ordenado por el Tribunal de la causa, que comprende una (01) casa propia para habitación familiar, ubicada en el Barrio “Santa Teresa”, sector el Manguito, de ésta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de ciento treinta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (135,70 mtrs.); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Santa Clara; SUR: Casa de Esther Realza; ESTE: Casa de María Cortez; y OESTE: Casa de Juana Martínez, completamente desocupado tanto de bienes como de personas. Así mismo solicito de se designe como Depositario Judicial del Inmueble objeto de la presente Desocupación al ciudadano JHON ISMAEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.583.926, es todo”. En este estado, siendo las 11:20 a.m., hace acto de presencia la ciudadana MARÍA ADELAIDA GARCÍA RECHIDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.146.814, parte demandada en la presente causa, quien fue notificada de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión. Este Tribunal vista la exposición anterior, realizada por la parte actora, asistida de Abogado, insta a la demandada-notificada a que voluntariamente desocupe el inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal totalmente desocupado de tanto de bienes muebles como de personas, a lo que manifestó que va a hacer entrega voluntariamente del inmueble antes descrito totalmente desocupado tanto de bienes muebles como de personas, ya que ella ni siquiera habita actualmente en el inmueble, en virtud de haberse mudado a la Urbanización “El Recreo”. Acto seguido visto que en el inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal no se encuentran presentes Niños, Niñas ni Adolescentes, la Representante del Consejo de Protección del Municipio San Fernando del Estado Apure, manifiesta que se retira del acto, y así se hace constar. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora, y la manifestación realizada por la demandada-notificada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESOCUPADO EL INMUEBLE antes identificado, totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles. Acto seguido, el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano JHON ISMAEL LEAL, antes identificado quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Recibo conforme el inmueble que en este acto se me entrega y me pone en posesión éste Tribunal, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, comprometiéndome a tenerlo a la orden del Tribunal de la causa, es todo”. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 1:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

La Parte Actora y su Abogado Asistente

RAQUEL RUTH LAYA Dr. JOSÉ ÁNGEL ARMAS

La Notificada- Demandada.

MARÍA ADELAIDA GARCÍA RECHIDER

El Cerrajero Designado.

DOMINGO SOSA.
El Depositario Judicial.

JHON ISMAEL LEAL.
El Jefe de la Comisión Policial

Dgdo. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V-13.938.693.
El Jefe de la Comisión de la G.N.B.V.


SM 3. INDOMAR ALVARADO GARCÍA
C.I. V-14.467.365.



El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.



Comisión N° 10-2425.