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En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo a las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en una casa propia para habitación familiar, ubicada en la Urbanización “La Trinidad”, Calle Río de Janeiro, Casa Nº 113, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana GLADYS MARGARITA SÁNCHEZ VIERA, contra la ciudadana FRANCIS CAMACHO, y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por ocho (08) funcionarios. Del mismo modo, compareció a prestar apoyo una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, integrada por tres (03) efectivos. Así mismo se deja constancia que asistió al presente acto la ciudadana ONAIBYS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.072, en su carácter de Trabajadora Social del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció a la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo ningún representante de la Defensoría del Pueblo, no obstante haber sido requerido su presencia mediante oficio Nº 10-181, de fecha 10-03-2.010. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN CAMACHO PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.239.474, parte demandada en la presente causa, la cual se encuentra debidamente asistida en este acto por el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.691.953, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.343. Presente en éste acto los ciudadanos Abg. JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y PAOLA CAROLINA CASTILLO, en su condición que apoderados judiciales de la parte actora, quienes son venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.140.517 y V-16.512.912, respectivamente, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 82.280 y 135.275, quienes solicitan el derecho de palabra y concedidole como le fue expusieron: “En vista de la conversación sostenida con la parte demandada FRANCIS DEL CARMEN CAMACHO y su abogado asistente Dr. LUIS ARTURO HIDALGO, se acordó Suspender la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa, hasta el día miércoles veinticuatro (24) de Marzo del corriente año, a los fines de que los mismos acordaron reunirse el día martes veintitrés (23) de marzo a las 10:00 a.m., en el escritorio jurídico de quien aquí expone, para llegar a un convenimiento o transacción, el cual se materializará en dicha reunión, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, ordena SUSPENDER la práctica de la presente de la presente Medida Preventiva de Embargo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:40 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

Los Apoderados Judiciales de la Parte Actora.



Abg. JOSÉ CALAZAN RANGEL R. Abg. PAOLA C. CASTILLO.

La Notificada-Demandada y su Abogado Asistente.


FRANCIS DEL CARMEN CAMACHO P. Abg. LUIS ARTURO HIDALGO

El Jefe de la Comisión Policial.

Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.


El Jefe de La Comisión de La G.N.B.V.


Sgto. 2. MELISA CERMEÑO MONTES.
C.I. V-17.090.980.


La Representante Del C.M.P.N.N.A.


ONAIBYS MARTÍNEZ
El Alguacil Titular

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.



Comisión N° 10-2421.