En el día de hoy, martes dos (02) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en una casa propia para habitación familiar, ubicado en la Urbanización “Ezequiel Zamora”, Calle Nº 11, Casa Nº 41, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano LUIS ESPINOZA, contra el ciudadano RAFAEL ARQUIMIDES TROCEL PÉREZ, y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios. Del mismo modo, compareció a prestar apoyo una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, integrada por dos (02) efectivos. Así mismo se deja constancia que asistió al presente acto la ciudadana MAYRA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.426.664, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció a la práctica de la presente Medida Preventiva de Embargo ningún representante de la Defensoría del Pueblo, no obstante haber sido requerido su presencia mediante oficio Nº 10-119, de fecha 10-02-2.010. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano RAFAEL ARQUIMIDES TROCEL PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.151.178, parte demandada en la presente causa, el cual se encuentra debidamente asistido en este acto por el Abogado MARCOS ANTONIO CASTILLO B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.591.102, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.101. Presente en éste acto el ciudadano LUIS ESTEBAN ESPINOZA BELLO, parte actora, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.140.658, debidamente asistido en este acto por el Abg. GUIDO RAMÓN GUERRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.511, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 138.809, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo al Tribunal que por conversación sostenida con la parte demandada asistida de Abogado, éste manifestó que se emitirá un cheque de Gerencia por la cantidad de: TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00-100 CTS. (Bs. 37.875,00), a nombre de Tribunal de la Causa, girado por la entidad bancaria Banesco, a materializarse el día viernes cinco (05) de Marzo del corriente año, por ante éste Despacho, a los fines de garantizar la Medida Preventiva decretada, en caso de no cumplir con el compromiso aquí asumido, se procederá a continuar con la ejecución del presente Embargo Preventivo en la fecha acordada por éste Tribunal, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, ordena SUSPENDER la práctica de la presente de la presente Medida Preventiva de Embargo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:40 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.


La Parte Actora y Su Abogado Asistente.



LUIS E. ESPINOZA BELLO Abg. GUIDO RAMÓN GUERRA


El Notificado-Demandado y su Abogado Asistente.


RAFAEL A. TROCEL PÉREZ. Abg. MARCOS A. CASTILLO B.


El Jefe de la Comisión Policial.

Dguido. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.


El Jefe de La Comisión de La G.N.B.V.


Sgto. 2. JOSÉ JONAS MORA BOLÍVAR.
C.I. V-17.877.333.


La Representante Del C.M.P.N.N.A.


MAYRA FERNÁNDEZ

El Alguacil Titular

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.



Comisión N° 10-2410.