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En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo 10:00 a.m., retardándose el traslado de éste Despacho motivado a la espera de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y de la Policía del estad Apure, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble propio para habitación familiar ubicado en el sector 1, calle Nº 04, casa Nº 10, Urbanización “Merecure”, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana TRINA CARRERA RODRÍGUEZ, contra la ciudadana MARISELA GÀMEZ, y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. Se encuentra presente una Comisión Policial conformada por cinco (08) funcionarios policiales. Así mismo, se deja constancia que compareció a prestar apoyo una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conformada por cinco (05) efectivos. Del mismo modo, compareció el ciudadano JOSÈ DAVID GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.317, en su carácter de Consejero de Protección del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure. El Tribunal deja constancia que no compareció a éste acto ningún representante de la Defensoría del Pueblo de ésta Circunscripción Judicial, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficio Nº 10-194, de fecha 12/03/2.010. El Tribunal deja constancia que encontrándose frente al inmueble objeto del presente Secuestro se procedió a efectuar los tres (03) toque de puerta de rigor sin obtener respuesta de persona alguna. Presente en este acto el ciudadano Abg. EUCLIDES JOSÉ CARRERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.8994., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.923, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana TRINA CARRERA RODRÍGUEZ. Acto seguido y por cuanto éste Tribunal observa que la Medida decretada por el tribunal de la causa es de carácter Preventivo y no encontrándose persona alguna que apertura el acceso al inmueble objeto del presente Secuestro, y habiendo efectuado comunicación vía telefónica con la demandada de autos, ésta manifestó la imposibilidad de comparecer al presente acto, éste Tribunal se abstiene de ejecutarla. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

El Apoderado Judicial de la parte Actora.

Abg. EUCLIDES CARRERA RODRÍGUEZ

El Jefe de la Comisión Policial

Agt. EGDUAR OLIVARES.
C.I. V-18.328.834
El Jefe de la Comisión de la G.N.B.V.


Tte. (GNB) RAFAEL JOSÉ GARCÍA LÓPEZ
C.I. V-17.353.456.


El Representante del C.M.P.N.N.A-Biruaca

JOSÈ DAVID GALLEGOS.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.



Comisión N° 10-2438.