En el día de hoy, viernes cinco (05) de Marzo del año dos mil diez (2.010), siendo las 10:15 a.m., conforme a lo acordado en el acta anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Empresa INVERSIONES MERCATRADONA, C.A., específicamente en la Oficina de Administración, ubicada en la Avenida Los Centauros, vía San Fernando-Biruaca, Estado Apure; con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y practicar la INSPECCIÓN OCULAR, acordada por el Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, a la ciudadana Lic. CARMEN DAYANY ESQUEDA CARRILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.937.802, quien manifestó a éste Juzgado ser la Administradora de la Empresa INVERSIONES MERCATRADONA, C.A. Se encuentra presente en este Acto el ciudadano Abg. YIMIT MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.639.212, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.042, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VENUDESA MARÍA LIONZA SALAZAR PACE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.527.029, en su carácter de Solicitante en la presente Comisión. Se encuentra presente una Comisión Policial conformada por dos (02) funcionarios. Seguidamente el Tribunal pasa a dejar constancia sobre los particulares que conforman la presente solicitud, de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia, previa solicitud requerida a la Notificada, que ésta manifestó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no reposa actualmente en la empresa, siendo que en su condición de Administradora hay cosas que directamente no maneja. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia, previa solicitud requerida a la Notificada, que ésta manifestó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no reposa actualmente en la empresa, siendo que en su condición de Administradora hay cosas que directamente no maneja. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia, previa solicitud requerida a la Notificada, que ésta manifestó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no reposa actualmente en la empresa, siendo que en su condición de Administradora hay cosas que directamente no maneja. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia, previa solicitud requerida a la Notificada, que ésta manifestó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no reposa actualmente en la empresa, siendo que en su condición de Administradora hay cosas que directamente no maneja. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia, previa solicitud requerida a la Notificada, que ésta manifestó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no reposa actualmente en la empresa, siendo que en su condición de Administradora hay cosas que directamente no maneja. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia, previa solicitud requerida a la Notificada, que ésta manifestó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no reposa actualmente en la empresa, siendo que en su condición de Administradora hay cosas que directamente no maneja. AL PARTICULAR SEPTIMO: El Tribunal deja constancia, previa solicitud requerida a la Notificada, que ésta manifestó a éste Despacho que la información requerida en el presente particular no reposa actualmente en la empresa, siendo que en su condición de Administradora hay cosas que directamente no maneja. Acto seguido el Solicitante requiere el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal que la ciudadana Notificada, manifieste quien maneja la información requerida en la presente Inspección y donde se encuentra, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la exposición anterior, participa del presente requerimiento a la ciudadana Notificada, quien manifiesto a éste Despacho no saber exactamente quien posee y donde se encuentra la información, porque como no maneja la misma desconoce tal requerimiento. No siendo otra la misión del Tribunal se acuerda el regreso a la sede natural siendo las 12:15 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Apoderado Judicial de la Solicitante.

Dr. YIMIT MIRABAL.

La Notificada.

Lic. CARMEN DAYANY ESQUEDA CARRILLO.

El Funcionario Policial.

Dgdo. ANDRÉS HURTADO.
C.I. V-13.938.693.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

Comisión Nº 10-2440.