En el día de hoy, martes nueve (09) de Enero del año dos mil diez (2.010), siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un local comercial denominado “El Brasero”, ubicado en la Calle Plaza al final frente a Malariología, de ésta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano JUAN CORDOBA, contra el ciudadano JULIO CÉSAR BRUZUAL, y practicar el EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, al ciudadano JULIO CÉSAR BRUZUAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.507, quien manifestó a éste Juzgado ser la parte demandada de autos y propietario del bien inmueble en el cual se encuentra constituido éste Tribunal, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Dr. WILLIAM ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.760.808, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.935. Compareció a prestar apoyo una Comisión de la Policía del Estado Apure conformada por dos (02) funcionarios. Así mismo hizo acto de presencia una Comisión de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela conformada por dos (02) efectivos. El Tribunal deja constancia que no comparecieron a la realización del presente Embargo Ejecutivo ningún Representante de la Oficina de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, ni de la Defensoría del Pueblo del Estado Apure, no obstante haber sido requerida su presencia mediante oficios Nº 10-134 y 10-135, respectivamente, ambos de fecha 18-02-2.010. Presente en éste acto el ciudadano Abogado en ejercicio Dr. JUAN CÓRDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.150.033, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.868, actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE como lo ordena la Comisión el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, conformado por el local comercial y demás espacios anexos al mismo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de Eligio Pérez en sesenta y un metros con setenta centímetros (61,70 mtrs.) lineales; SUR: Casa de Teresa Nieves, sesenta y un metros con setenta centímetros (61,70 mtrs.) lineales; ESTE: Con Calle plaza con catorce metros (14 mtrs.); y OESTE: Con solar de Juan Pérez en quince metros (15 mtrs.), el cual es propiedad del ejecutado según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha quince (15) de Enero Del año dos mil siete (2.007), bajo el Nº 9, del folio sesenta y ocho (68) al folio setenta y tres (73), Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del referido año. Del mismo modo, solicito al Tribunal designe como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano JAIME JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.999.473, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.168.061, de profesión Ingeniero Civil, es todo”. Acto seguido, el Tribunal vista la exposición anterior, y teniendo a la vista el lote de terreno objeto del presente Embargo, conformado por el local comercial y demás espacios anexos al mismo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desposesión jurídica del lote de terreno conformado por el local comercial y demás espacios anexos al mismo antes descrito, procediéndose al EMBARGO EJECUTIVO ordenado por el Tribunal de la causa, designando en este acto como DEPOSITARIO JUDICIAL al ciudadano JAIME JESÚS RODRÍGUEZ, antes identificado, y como PERITO AVALUADOR al ciudadano PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO, antes identificado, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Manifiesto al Tribunal que el costo aproximado del lote de terreno conformado por el local comercial y demás espacios anexos al mismo, objeto del presente embargo es por la cantidad de: CINCO MILLLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 5.000.000,oo), es todo”. En este estado la parte demandada-notificada de autos asistida de abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En razón de que vengo ocupando el inmueble objeto del presente Embargo Ejecutivo y es mi interés continuar ocupándolo solicito al tribunal que en este acto con fundamento establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se me permita continuar ocupándolo en calidad de ARRENDATARIO a cuyo fin ofrezco como canon de arrendamiento mensual, la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES CON 00-100 CTS. (Bs. 3.000,oo); y ofrezco a pagar dicho canon de forma anticipada tal como lo contempla la norma citada, es todo” Seguidamente y vista la exposición anterior, solicita el derecho de palabra la parte actora y concedidole como le fue expuso: “ Acepto la oferta hecha por el ejecutado en el sentido de que continúe ocupando el inmueble objeto del embargo mediante la condición de arrendatario y por el canon del pago ofrecido cuyo monto correspondiente al primer declaro recibir a mi satisfacción en este acto; y por cuanto la Comisión ha sido cumplida a cabalidad, solicito que en la oportunidad procesal respectiva se remita al Juzgado de la Causa, es todo”. Acto seguido, este Juzgado, vista las exposiciones anteriores y en virtud de la solicitud del demandado–notificado sobre permanecer en el inmueble embargado en calidad de de Arrendatario de conformidad con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, cancelando mensualmente la cantidad de TRES MIL BILÍVARES CON 00-100 CTS. (s. 3.000,oo), los cuales han sido debidamente aceptados en este acto por el actor, el Tribunal acuerda dejar ocupando el inmueble objeto del presente embargo ejecutivo al demando-notificado, exonerando de responsabilidad alguna al Depositario Judicial designado en la presente acta, ya que se hace inoficiosa la presencia del mismo en el local embargado por las razones antes expuestas; del mismo modo, cumplida como ha sido la presente Comisión y visto el requerimiento realizado por la parte actora, se ordena devolver la misma con oficio al Tribunal de la Causa, es todo. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La Parte Actora.

Dr. JUAN CORDOBA.

El Notificado-Demandado-Arrendatario y su Abogado Asistente.



JULIO CÉSAR BRUZUAL Dr. WILLIAM GUTIERREZ.


El Perito Avaluador Designado.

PEDRO JOSÉ MONTES CEDEÑO.

El Jefe de La Comisión de La G.N.B.V.

Sgto. 2 ROBERT TORRES COLMENARES.
C.I. V-19.687.054.

El Jefe de La Comisión de La Policía.

Agte. EGDUAR OLIVARES.
C.I.V- 18.328.834.

El Alguacil Titular.

MIGUEL ÁNGEL BRAVO.

La Secretaria Titular.

Dra. MARÍA MILAGRO ARANGUREN.




Comisión N° 10-2434.