REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 09-194
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE VERA VENERO DAMASO ANTONIO
ABOGADO ASISTENTE JOSE GREGORIO FERNANDEZ

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: VERA VENERO DAMASO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.375.544, asistido por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.646, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 07 Y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: DAMASO ANTONIO VERA VENERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.35 8.062, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 01, Folios 02 al 04, Protocolo primero, TOMO 2, Primer trimestre del año 2.008, y el referido contrato de arrendamiento, quedo registrado bajo el Nº 031 folios 060-061 en los libros de contratos de arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el treinta y uno (31) de Enero de 2.008, ubicado en la zona Urbana Sector Santa Bárbara, del Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTE METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS DE FONDO (09,57X20,16MTRS), bajo los siguientes linderos: Norte; Casa de Pablo Acosta; Sur; Casa de Ángel Moreno; Este: Casa de Sol Nieves; Oeste: Calle Nº 06; las referidas bienhechurias descritas de la siguiente forma: Una Casa de Construcción de Mampostería, con Cuatro (03) Habitaciones, Una (01)) Sala comedor, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Baño Interno, piso de cemento, techo de Zinc, totalmente cercada con bloques, posee los servicios Agua y Luz; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-194
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

Abg. Zenaida R. de Villamizar

En esta misma fecha, siendo las 11 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria

Abg. Zenaida. R. de Villamizar
Solicitud Nº 09-194 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-