REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-42
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE WILLIAMS ALISANDRO VILLAZANA MÉNDEZ
ABOGADO ASISTENTE RICARD REGANT BRAVO RIETA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAMS ALISANDRO VILLAZANA MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.811.529, debidamente asistido del abogado en ejercicio: Ricard Regant Bravo Rieta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.559, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: WILLIAMS ALISANDRO VILLAZANA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 14.811.529, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por una (01) casa de construcción mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro ventanas de ventilación, compuesta por Cuatro (04) habitaciones, Una (01) sala Comedor, Un (01) recibo y Una (01) cocina. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Zona Urbana Sector: El Samán, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: CINCO HECTAREAS ( 05HAS), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Adermo Rivero; SUR; Terraplen Caño Seco; ESTE: Casa de Victor Linares; OESTE: Carlos Rietta; el cual posee en calidad de Arrendamiento, según contrato de Arrendamiento Nº 015, folios 026 al 027 de fecha: 13-03-2.008- Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-42.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-42 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
12-03-10.-
En esta misma fecha siendo las 8:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
12-03-10.-
SOLIC. Nº 10-42 (TÍTULO SUPLETORIO).-