REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACHAGUAS, DOS (02) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (2.010).
199º Y 151º.-
SOLICITUD 10-24 (RECONOCIMIENTO DE FIRMA)
Mediante escrito de fecha: 10-02-10, el ciudadano: SAMUEL MOISES RODRIGUEZ REALZA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.667.512, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio: JENNY YUDITH CASTILLO LOPEZ., Inpreabogado Nº 137.741, presenta SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que consigna anexo, en donde expone lo siguiente: Que para fines legales que le interesa, pide la comparecencia del ciudadano: JAIRO JOSE MENDEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.520.993, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Negro Primero, casa Nº 176, del Municipio Achaguas Estado Apure, ante este Tribunal a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a los efectos acompaña.- (F. 01 y 02).-
En fecha: 12-02-10, este Tribunal mediante auto admite la Solicitud bajo el Nº 10-24, ordenando la Citación del ciudadano: JAIRO JOSE MENDEZ LUGO. (F. 03 y 04).-
En fecha: 25-02-10, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación practicado al ciudadano: JAIRO JOSE MENDEZ LUGO.- (F. 05).-
En fecha: 02-03-10, siendo la oportunidad fijada para que el ciudadano: JAIRO JOSE MENDEZ LUGO, concurra ante este Tribunal al acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, éste NO COMPARECIÓ NI POR SI NI MEDIANTE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, y así se dejó constancia en autos. (F. 06)
En atención de que el ciudadano: JAIRO JOSE MENDEZ LUGO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.520.993, no compareció en la oportunidad señalada al Acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, tal como consta al folio 05 de la presente solicitud, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO en su contenido y firma el Documento Privado acompañado a la solicitud cursante al folio 02, de conformidad con las disposiciones del Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil. Devuélvase original de estas actuaciones a la parte solicitante, se ordena hacerle entrega de una copia certificada y dejar una para los Archivos de este Tribunal y constancia de ello en el Libro Diario. Désele salida.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010) años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar.
Solic. Nº 10-24 (Rec. De Firma).-
Dr. WJPC/nbal.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
SOLICITUD Nº 10-24 (REC. DE FIRMA)
NBAL.-
|