REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-28
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE AQUILINA ANGELICA DIAZ DE PARRAGA
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO GALIPOLLI
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: DIAZ DE PARRAGA AQUILINA ANGELICA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.917.304, asistida por el Abogado en Ejercicio: LEONARDO GALIPOLLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: DIAZ DE PARRAGA AQUILINA ANGELICA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.917.304, domiciliada en el Saman Parroquia Mucuritas del Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de documento debidamente presentado, registrado bajo el Nº 050, folios 099-0100, en los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de la Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas, otorgado el Veintiocho (28) de Enero de 2.010, ubicado en la zona Urbana del Sector el Saman , Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas - Estado Apure, constante de CATORCE METROS DE FRENTE POR CUARENTA Y UNO METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FONDO (14,20x41,20), bajo los siguientes linderos: Norte; Calle Comercio y Laboratorio UPM; Sur; casa de de José Rafael Sánchez ; Este: Casa de Pedro Sánchez; Oeste: Hospital Viejo; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Una casa de construcción de mampostería, Tres (03) habitaciones, Una (01) sala Comedor, Ventanas y puertas de hierro, techo de platabanda, piso de cemento, Una (01) cocina empotrada, con techo de rasó, Un (01) corredor, Un (01) porche de platabanda, Un (01) Garaje, Un (01) lavandero, Un (01) baño interno con todos sus accesorios, piso de cerámica y cemento pulido, Un (01) pozo Séptico, Un (01) pozo de Aguas Blanca profundo de 18 mts, Un (01) tanque aéreo de 1500 1.500 lts, Ocho (08) Puertas de Hierro, Cinco (05) ventanas de hierro con macutos, piso de cerámica, Techo de Acerolit y un sobre techo de techo rasó, totalmente cercada con bloques y alambre alfajor y parte frontal enrejado de hierro y bloque, posee los servicios de agua blancas, servidas y Luz; siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.010, bajo el Nº 10-28
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 .m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-28 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp-
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