REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-31
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE DIAZ BOLIVAR ANA XIOMARA
ABOGADO ASISTENTE DELGADO EMMARY
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DIAZ BOLIVAR ANA XIOMARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.235.413 asistida por la abogada en ejercicio: DELGADO EMMARY, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 111.996, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: DIAZ BOLIVAR ANA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 11.235.413, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por una casa de habitación familiar construida en mampostería, con Dos (02) habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Deposito Un (01) Comedor, Una (01) Sala de Baile, Una (01) Cantina, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Ventanas de Hierro con rejas, Puertas de Hierro con rejas, Un (01) Pozo Séptico, Un (01) Pozo profundo de Aguas Blancas, Dos (02) Salas de Baño Externo con todos sus accesorios, cuenta con los servicios de: Luz Aguas Blancas y servidas; totalmente cercada con bloques y la parte del frente con rejas metálicas y bloques, en el cual invirtió la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), en materiales y mano de obra. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio Achaguas, ubicado en la Zona Urbana Sector: El Saman, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, constante de: QUINCE METROS DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS DE FONDO (15 x 18 Mtrs.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio ; SUR; Casa y Solar de la Sra. Maria de Díaz ; ESTE: Casa de Francisco Fagundez ; OESTE: Calle el Totumito; el cual posee en calidad de Arrendamiento, según Contrato de fecha: 24-08-2.009, registrado bajo el N° 070- folios 021-022 del libro de contratos de Arrendamientos de la Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-31.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dos (02) día del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha siendo las 11:20.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 10-31 (TÍTULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABG. CMLM.-
02-03-10.-
|