REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

ACHAGUAS, DOS (02) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010)
199º Y 151º

Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Cinco (05) folios útiles, incluyendo Tres (03) Letras de Cambio, las cuales serán reemplazadas por copias fotostática certificadas y las originales se resguardarán en la caja de seguridad de este Tribunal, intentada por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.639.356, Inpreabogado Nº 94.162; actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración en nombre y representación de la Ciudadana: KENIA MARIA BRAVO CASTELLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.342.437, y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 10-856, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto el Tribunal observa, que se demanda una cantidad líquida de dinero fundamentada en Una (01) Letra de Cambio de fecha vencida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA INTIMACION de la deudora ciudadana: MARIBEL YOLANDA BRAVO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.732.487 y domiciliada en la Urbanización Santa Bárbara, Calle Principal, Casa Nº 07, del Municipio Achaguas Estado Apure, quien debe pagar al acreedor apercibido de ejecución y sin perjuicio de que haga oposición, tal y como lo prevé el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, por ante este Tribunal y en el plazo de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHOS siguientes a que conste en autos su intimación, en horas comprendidas de 8:00 a.m., a 1:00 p.m., las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: CINCO MIL OCHOCIENTOS (Bs. 5.800,00) como capital demandado y reflejado en Tres (03) letras de cambio desglosadas de la
siguiente manera: la primera en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1300,00) con fecha vencida el 28-07-2009; la segunda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) con fecha vencida el 30-08-2009 y la tercera en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) con fecha de vencimiento el 30-09-2009; SEGUNDO: CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 140,02) que comprenden los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, mas los que se sigan generando hasta el pago total de lo adeudado , de conformidad con el ordinal segundo , del articulo 456 del código de Comercio; TERCERO: TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 314,40) que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 5% de conformidad con el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 348,00), que comprende el Derecho de Comisión calculados en un 6% conforme al articulo 456 ordinal cuarto, del Código de Comercio; QUINTO: MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.572,00) que comprende los honorarios de abogados calculados en un 25% tal y como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual da un total de: OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 145.750,ºº) que comprende el capital demandado, intereses moratorios vencidos calculados a la rata del 5% anual, costas procesales calculadas en un 5%, Derecho de Comisión calculados en un 6%, y honorarios de abogados calculados en un 25%. En cuanto a la medida solicitada se acuerda proveer en auto separado. Certifíquese el libelo de la demanda y el decreto de Intimación, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la Intimación de la demandada.
EL JUEZ,

Dr. WILMER J. PEREZ C.
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.

Exp. Nº 10-856 (Cobro de Bolívares por Intimación)
Dr. WPC/nbal.-