REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-56
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE LUIS ANTONIO MORILLO RAMOS
(ASISTIDO DE ABOGADO).
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO MORILLO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.192.584, debidamente asistido de abogado, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO MORILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 8.192.584, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por UNA CASA DE HABITACION DE DIEZ METROS DE ANCHO POR 12 DE LARGO, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de Zinc, sobre vigas de hierro, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes divisiones internas: Dos (02) habitaciones, Un (1) baño afuera y un tanque de 800 litros de Agua, un comedor, y una (1) cocina y un corredor con todos los servicios de energía eléctrica, aguas blancas y negras y pozos sépticos. Cercado el lote de tierra por los cuatro lados con madera acerrada de corazón y 6 pelos de alambre. Divididos en cuatro 84) potreros dos de diecisiete (17) hectáreas y dos potreros de quince (15) hectáreas los cuales uno de los potreros está sembrado con pasto Bracaria Humedicula. Un corral de madera acerrada de corazón con alambre de púa de 20 metros de ancho por 20 de largo. Un pozo de 1 pulgada y media con bomba de mano. Una Tanquilla para bebederos de los Animales. Una Vaquera de 10 metros de Ancho por 25 metros de largo con su respectivo piso de concreto. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino Los Algarrobos, Sector Los algarrobos, Jurisdicción de la Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (64 Has. Con 8.052Mtrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Carlos Hidalgo, ana Quiroz y Manolo Guaitian; SUR; Fundo Mata de Rancho y terrenos ocupados por Manolo Guaitian; ESTE: Caño El Manglar y Terrenos Ocupados por Emilio Graterol; OESTE: Terrenos ocupados por Manolo Guaitian; según disposición transitoria Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Nacional, según documentos Protocolizados por ante la Oficina Subalternna del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 33, folios 85 al 90, Protocolo Primero, Tomo Uno, Cuarto Trimestre, de fecha 04 de Noviembre del año 1996. Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-56.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-56 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
22-03-10.-
En esta misma fecha siendo las 10:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
22-03-10.-
SOLIC. Nº 10-42 (TÍTULO SUPLETORIO).-
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