REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-52
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE AQUILINA ANGELICA DIAZ DE PARRAGA
ABOGADO ASISTENTE LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: AQUILINA ANGELICA DIAZ DE PARRAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.917.304, asistida por la Abogada en ejercicio: LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.271, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. Deja constancia este Tribunal que efectivamente en fecha: 02-03-2010, signado con el Nº 10-28, fue otorgado Título Supletorio sobre las referidas Bienhechurias, pero como quiera que se refiere la presente solicitud a la Jurisdicción Voluntaria y que deja además a salvo los derechos de Terceros; se admite y se tiene como una adicionalidad complementaria al documento originario en lo que respecta a lo incorporado al texto, en cuanto al monto de la inversión de las bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), las cuales invirtió con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra, la cual ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de propietaria desde el año 1.973 hasta la presente fecha; así mismo que dichas bienhechurias se encuentran construidas en la extensión de la parcela municipal, ubicada en la Calle Comercio, casa S/N al lado del Hospital Viejo, Municipio achaguas, Estado apure, con un área aproximada de construcción de Catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts) de frente por Cuarenta y un metros con veinte centímetros (41,20 mts) de fondo, en el referido lote de terreno se encuentran dichas bienhechurias que constan de Quinientos ochenta y cinco metros con cuatro centímetros cuadrados (585,04 m2), y de construcción tiene un área aproximada de Doscientos treinta y siete metros cuadrados con sesenta centímetros (237,60 M2), que está alinderado o comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle comercio; Sur: Calle Comercio y Laboratorio Medico Veterinario; Este: casa de Pedro Sánchez y Oeste: Hospital Viejo; dejándose como irrefutables la fecha de posesión, monto de inversión y área de construcción aproximada, mencionados en los datos indicados en la Solicitud del Titulo Supletorio Nº. 10-28.
En consecuencia, este Tribunal RATIFICA EL TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 10-28 de fecha: 02-03-2010, en todas y cada uno de sus términos, con el asiento complementario reseñado precedentemente. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2010 bajo el Nº 10-52.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró el anterior auto de pronunciamiento.
La Secretaria,
Abg. Zenaida R. de Villamizar
Solicitud Nº 10-52 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/nbal.-