REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-54
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE AQUILINA ANGELICA DIAZ DE PARRAGA
ABOGADA ASISTENTE LUISA MARIA FLORES BOHORQUEZ.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AQUILINA ANGELICA DIAZ DE PARRAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.304, debidamente asistida de la abogada en ejercicio: Luisa Maria Flores Bohórquez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.271, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. Deja constancia este Tribunal que efectivamente en fecha: 03-03-10, signado con el Nº 10-29, fue otorgado Titulo Supletorio sobre las referidas bienhechurías, pero como quiera que se refiere la presente solicitud a la Jurisdicción voluntaria y que deja además a salvo los derechos de terceros; se admite y se tiene como adicionalidad complementaria al documento originario en lo que respecta a lo incorporado al texto, en cuanto a que el monto de la inversión de las bienhehcurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,oo), las cuales invirtió con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, incluyendo materiales de construcción y mano de obra, la cual ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimo de propietaria desde el año 1.973 hasta la presente fecha; así mismo que dichas biennhechurías se encuentran construidas en la extensión de la parcela municipal, ubicada en la Zona Urbana Sector “El Samán”, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con un área aproximada de Construcción de Tres Metros con Veinte Centímetro (3,20 Mts) de frente por Seis Metros Cuadrados (6M2) de fondo, en el referido lote de terreno se encuentran dichas bienhechurias que constan de Diecinueve Metros con Veinte Centímetros cuadrados (19,20 M2), que está alinderado o comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Comercio; SUR: Casa de la Familia Párraga Díaz; ESTE: Casa de la Familia Párraga Díaz y OESTE: Casa de la Familia Párraga Díaz; dejándose como irrefutables la fecha de posesión, monto de inversión y área de construcción aproximada, mencionados en los datos indicados en la Solicitud del Titulo supletorio Nº. 10-29.
En consecuencia, este Tribunal Ratifica el título Supletorio signado con el Nº 10-29 de fecha: 03-03-10, en todos y cada uno de sus términos, con el asiento complementario reseñado precedentemente. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-54
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-54 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
23-03-10.-
En esta misma fecha siendo las 10:30.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
23-03-10.-
SOLIC. Nº 10-54 (TÍTULO SUPLETORIO).-