REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTES
ABOGADO ASISTENTE
Nº 10-57.
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ORTIZ MOSQUEDA WILKINSON JOSE Y OTERO LOVERA KATTYS DAIREN.
BRAVO RIETA RICARD REGANT
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ORTIZ MOSQUEDA WILKINSON JOSE y OTERO LOVERA KATTYS DAIREN, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 20.089.834 y 16.976.124, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RICARD REGAN BRAVO RIETA, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 128.559, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de los ciudadanos: ORTIZ MOSQUEDA WILKINSON JOSE y OTERO LOVERA KATTYS DAIREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nºs. 20.089.834 y 16.976.124 respectivamente, domiciliados en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, Conformadas por Una (01) casa de Construcción Mampostería, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Puertas de hierro, Ventanas de Ventilación, Compuesta por Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Baño, Un (01) Comedor y Una (01) Cocina, cercada totalmente con Alambre de Púas y Alambre Gallinero con Estillas de Madera.; cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que le fue otorgado, en calidad de arrendamiento presentando Constancia de Tramitaron Original, del contrato de arrendamiento expedida por el Sindico Procurador del Municipio Achaguas Estado Apure de fecha 16-03-2.010; el mismo se encuentra ubicado en la zona Urbana sector: El Progreso / la Fe, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CINCUENTA Y OCHO METROS DE FRENTE POR TREINTA SETENTA METROS FONDO (58x70), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carolina Polanco y Ángel León; SUR: Casa de Jesús Castillo y Noris de Castillo; ESTE: Calle el Progreso; y OESTE: Casa de Juana Pérez y Miriam. Siendo el valor de las Bienhechurias de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000. ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: ORTIZ MOSQUEDA WILKINSON JOSE y OTERO LOVERA KATTYS DAIREN. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevado por este tribunal durante el presente año 2.010 bajo el Nº 10-57.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS LA SECRTARIA
ABOG. ZENAID R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m.- se publicó y se registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABO. ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.- DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
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