REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-29
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE AQUILINA ANGÉLICA DIAZ DE PARRAGA
ABOGADO ASISTENTE Abg. LEONARDO GALIPOLLI.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: AQUILINA ANGÉLICA DIAZ DE PARRAGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.917.304, debidamente asistida del abogado en ejercicio: Leonardo Galipolli, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 116.701, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: AQUILINA ANGÉLICA DIAZ DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cèdula de Identidad Nº 3.917.304, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal, conformadas por un local de construcción de Mampostería de 3,20X6 mts, cuyas caracateristicas son las siguientes: Una (01) sala Recibo de 3,20x2Mts, Un (01) Salón de laboratorio de 3,20x4mts, puertas de hierro, ventanas de vidrio y macutos, piso de Cerámica, Techo de Acerolit y un sobre techo de raso, totalmente cercada con bloques y enrejado de hierro, posee los servicios de Agua y Luz. En dichas bienhechurias invirtió la cantidad de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).- Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Zona Urbana Sector: El Samán, Parroquia Mucuritas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una extensión de: TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR SEIS METROS DE FONDO (3,20x06), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Comercio; SUR; Casa de la Señora Aquilina Díaz de Párraga; ESTE: Casa de la Sra. Aquilina Díaz de Párraga; OESTE: Casa de la Sra. Aqulina Díaz de Párraga; el cual posee en calidad de Arrendamiento, según contrato de Arrendamiento Nº 049, folios 097-098 de fecha: 11-01-2.010- Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.009 bajo el Nº 10-29.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al Primer (01) día del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
SOLIC. Nº 10-29 (TITULO SUPLETORIO)
DR. WJPC/LCDA. FADEM.-
01-03-10.-
En esta misma fecha siendo las 11:00.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
01-03-10.-
SOLIC. Nº 10-29 (TÍTULO SUPLETORIO
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