REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 10-37
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTE CAMEJO MARIA CONCEPCION
ABOGADO ASISTENTE DIAZ RODRIGUEZ DANIEL ALEXANDER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CAMEJO MARIA CONCEPCION, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.619.450 asistida por la abogado en ejercicio: DIAZ RODRIGUEZ DANIEL ALEXANDER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 145.455, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CAMEJO MARIA CONCEPCION, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.619.450, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este tribunal. Conformadas por una casa de habitación familiar construida en mampostería, con Siete (07) habitaciones, Cinco (05) Baños con sus respectivos accesorios; Una (01) Sala Comedor Una (01) Cocina, Un (01) Recibo, Piso de Cemento, Techo de Acerolit, Ventanas y Rejas de Hierro, y posee servicios de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Luz Eléctrica, en el cual invirtió la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), en materiales y mano de obra. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio ubicado en la Zona Urbana Sector: La Pica del Municipio Achaguas, Estado Apure, constante de: QUINCE METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (15 x 15 Mtrs.) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa del Sr. Camejo; SUR; Canal ; ESTE: Familia Camejo ; OESTE: Licorería; el cual posee en calidad de Arrendamiento, según Contrato de fecha: 04-05-2.006, registrado bajo el N° 014- folios 025-026 del libro de contratos de Arrendamientos de la Sindicatura del Municipio Achaguas Estado Apure.- Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.010 bajo el Nº 10-37.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) día del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
En esta misma fecha siendo las 11:50.m., se publicó y registró el anterior pronunciamiento.
LA SECRETARIA,

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
SOLIC. Nº 10-37 (TÍTULO SUPLETORIO).-
DR. WJPC/ ABG. CMLM.-
05-03-10.-