REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 10-38
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE JOSE FRANCISCO VARGAS MORENO.
ABOGADO ASISTENTE ENDRIK ODELIN POLANCO B.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JOSE FRANCISCO VARGAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.769.946, asistido por el Abogado en Ejercicio: ENDRIK ODELIN POLANCO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.724, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 Y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: JOSE FRANCISCO VARGAS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.769.946, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el Justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue adjudicado, presentando Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria de Fecha 04-07-2006, expedida por ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, en un lote de terreno constante de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (6.330 Mtr.2), bajo los siguientes linderos: Norte; Terrenos ocupados por Miguel Camejo; Sur; Carretera Vía Santa Lucia; Este: Terrenos ocupados por Ezequiel Garcías; Oeste: Carretera Vía Santa Lucia; y las referidas bienhechurias son descritas de la siguiente forma: Veinte (20) habitaciones, cada una con su respectiva sala de baño y garaje para vehiculo, todas con construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, luz eléctrica y todos los demás servicios que le son inherentes; área de recepción, pozo séptico, cerca perimetral con paredes de bloques de cemento y estantes de madera aserrada con alambre de púa en todo su perímetro, además de un relleno de aproximadamente Dos mil ochocientos metros cúbicos (2.800 Mtrs.3); siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.010, bajo el Nº 10-38.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 10-38 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/NBAL.-
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