REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: Ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.793, de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIANELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.130.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha 26-01-2010, se recibió escrito contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.793, de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARIANELA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.130, dándosele entrada a la misma en fecha 28-01-2010, ordenándose librar edicto para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y notificación al Fiscal del Ministerio Público. (folios 1 al 11)
En fecha 17-02-2010, la parte actora consignó edicto publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 10-02-2010, inserto a la página Sesenta y Cinco (p.65) del mismo, ordenándose agregarlo al expediente. (folios 13 al 15)
En fecha 08-03-2010, se dictó auto en virtud de que transcurridas las horas de despacho del día 03-03-2010, no compareció ninguna persona por sí, ni mediante apoderado a fin de hacerse parte de la presente demanda, dejando constancia de que ha precluido dicho lapso y se abre el lapso de prueba. (folio 16)
En fecha 10-03-2010, se recibe diligencia de la Representación Fiscal en la cual solicita a éste Tribunal a que inste a la solicitante a los fines de que consigne Fe de Bautismo, en caso de poseerla y Boleta de Nacimiento, expedida por el Centro de Salud, avalada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social. (folio 17)
En fecha 16-03-2010, se recibió escrito de promoción de pruebas, admitiéndose las mismas y se fijó el lapso para evacuarlas. (folio 18 al 22)
En fecha 17-03-2010, compareció la ciudadana ADA DEL CARMEN RIVAS, madre de la solicitante, a los fines de declarar sobre la solicitud formulada por su hija. (folio 23)
En fecha 17-03-2010, comparecieron los ciudadanos UBALDO RAFAEL SANDOVAL CASTRO y EDILIA JOSEFINA SILVA DE SANDOVAL, a los fines de prestar declaración sobre el interrogatorio realizado por el Tribunal, sobre los particulares escritos en la promoción de pruebas. (folios 24 y 25)
En fecha 18-03-2010, se dejó constancia que transcurrió el lapso de pruebas. (folio 26)
Finalizado el lapso de pruebas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
MOTIVA
PRUEBAS PROMOVIDAS
DOCUMENTALES:
1) Constancia de Datos Filiatorios en original de la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS, emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Apure, cursante al folio Tres (F.3) marcada “A”, a los fines de demostrar que la solicitante es hija de la ciudadana ADA DEL CARMEN RIVAS, que nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el 12-03-1964, otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, demostrándose que la misma es hija de la ciudadana ADA DEL CARMEN RIVAS, que nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el 12-03-1964.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad acompañada con la solicitud cursante al folio Cuatro (F.04), quien aquí decide le otorga valor fidedigno al no haber sido impugnadas durante el proceso, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Para los efectos de demostrar la referida omisión la solicitante consignó además, Constancias en original, expedidas por la Oficina Principal de Registró Público del Estado Apure y por el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, las cuales cursan a los folios Cuatro y Cinco (F.04 y 05), otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, demostrándose que en los libros de registro de nacimientos llevados por sendos despachos durante el año 1964 no aparece inserta el acta de nacimiento de la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS.
4) Constancia de Datos Filiatorios en original de la ciudadana ADA DEL CARMEN RIVAS, emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Apure, cursante al folio Veinte (F.20), otorgándosele valor de documento público de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por funcionario público autorizado para tal fin, sin embargo la misma no guarda relación con el objeto de la solicitud.
5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADA DEL CARMEN RIVAS cursante al folio Veintiuno (F.21).
TESTIMONIALES:
1) La declaración de la ciudadana ADA DEL CARMEN RIVAS, otorgándosele valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por tener conocimiento de los hechos alegados en la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y coincidente en sus dichos, quedando demostrado en consecuencia, que la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS es su hija, que nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el 12-03-1964, cuyo parto fue atendido por la ciudadana AUGUSTA NAVAS, comadrona de la población, y que existío la omisión al no asentar el acta de nacimiento respectiva por ante las autoridades competentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por desconocimiento, profesando la religión evangélica al igual que su hija.
2) La declaración de los ciudadanos UBALDO RAFAEL SANDOVAL CASTRO y EDILIA JOSEFA SILVA DE SANDOVAL, quienes fueron presentados por la parte actora en fecha 17-03-2010, declarando sobre los particulares descritos en la promoción de pruebas de la siguiente manera: PRIMERO: Que si conocen desde hace muchos años a las ciudadanas AMERIDA ODALIS RIVAS y ADA DEL CARMEN RIVAS, como madre de la primera. SEGUNDO: Que si les consta que el acta de nacimiento de la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS, no aparece registrada ante las autoridades competentes TERCERO: Que si saben y les consta que la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS es hija natural de ADA DEL CARMEN RIVAS, de nacionalidad venezolana y que nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el día 12 de Marzo de 1964, y que dicho parto fue atendido por la ciudadana AUGUSTA NAVAS, la cual falleció hace ya varios años y se desempeñaba como comadrona. CUARTO: Que igualmente saben y les consta que la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS profesa la religión Cristiana Evangélica, por lo cual no fue bautizada, otorgándole quien aquí decide valor de prueba de testigos de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por tener conocimiento de los hechos alegados en la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y coincidentes en sus dichos, quedando demostrado en consecuencia, que la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS es hija natural de ADA DEL CARMEN RIVAS, de nacionalidad venezolana y que nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el día 12 de Marzo de 1964, y que dicho parto fue atendido por la ciudadana AUGUSTA NAVAS, y que igualmente profesa la religión Cristiana Evangélica, por lo cual no fue bautizada, existiendo la omisión al no asentar el acta de nacimiento respectiva por ante las autoridades competentes del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
Asimismo observa ésta juzgadora que con respecto a lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la consignación de la Fe de Bautismo, quedo demostrado que la solicitante profesa la religión Cristiana Evangélica y no fue bautizada, existiendo libertad de religión según lo preceptuado en el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende no debe ser un requisito indispensable para que la presente acción sea declarada con lugar.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar LA SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser un derecho que tiene la solicitante de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.793, de éste domicilio. SEGUNDO: Se ordena al Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal de San Fernando de Apure, Estado Apure, la inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AMERIDA ODALIS RIVAS, de nacionalidad venezolana , quien nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure el día 12 de Marzo de 1964 y es hija natural de ADA DEL CARMEN RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.790. TERCERO: Expidase por secretaria copias de la presente decisión y archivese una en el copiador de sentencias definitivas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veinticuatro día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (24-03-2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

En esta misma fecha de hoy, siendo la Once y Treinta minutos de la Mañana (11:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

Expediente Nº 2009-237