En el día de hoy, quince (15) de Marzo del año 2010, siendo las 8:30 a.m., conforme a lo acordado en autos en fecha 12/03/2010 se traslado y constituyo el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble ubicado en la calle Bolívar casa s/n con los siguientes linderos: NORTE: v-R 480; SUR: calle Bolívar; ESTE: v-R 477; OESTE: calle trasversal de la población de San Juan de payara del municipio Pedro Camejo, lugar señalado por la parte actora con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, mediante oficio 3950-09-175 de fecha 13 de Agosto de 2009 librado en el juicio de Hipoteca intentado por el ciudadano ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.488.500 contra el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, para ejecutar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho del Comisión, al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad 10.270.263; en su carácter de parte demandada. Se encuentra presente la parte actora ciudadano: ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ, anteriormente identificado asistido en este acto por el abogado en ejercicio: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 40.162, quien solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito a este honorable tribunal se abstenga de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo en virtud de conversación sostenida con el Demandado plenamente identificado en auto por cuanto hemos llegado a un convenimiento con el fin de dar fin al presente juicio, de conformidad con el articulo 263 del C.P.C y siguiente, en ese sentido el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ sede y traspasa en este mismo auto el inmueble identificado ut-supra, con la finalidad de finiquitar y dar por terminado el juicio de Ejecución de Hipoteca el cuál se realizo de la siguiente manera: Traspasar en plena propiedad, posesión y dominio de todas las bienhechurias y terreno en el construidas, objeto de la presente medida las cuales se encuentran en los siguientes linderos: NORTE: v-R 480; SUR: calle Bolívar; ESTE: v-R 477; OESTE: calle trasversal de la población de San Juan de payara del municipio Pedro Camejo, cuyo valor constituye el monto condenado por el tribunal comitente siendo la cantidad total de la deuda CIENTO CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( 141.750,00); el cual se realizara en un lapso una vez se haga la homologación correspondiente. En consecuencia solicito al tribunal de la causa que imparta su homologación y se archive el expediente por cuanto no hay nada más que reclamar sobre la presente obligación. Una vez que conste en auto el registro respectivo del Documento Traslativo de propiedad, y a la vez se anexe el Documento donde el ejecutado adquirió la propiedad del terreno de parte del Municipio Autónomo Pedro Camejo Solicito a su vez a este Juzgado Ejecutor de Medidas que por cuanto la cónyuge ciudadana: SANCHEZ DE HERNANDEZ MARELIS LISETH, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.683.191 firmo en la constitución de la hipoteca se hace innecesaria la firma de la misma toda vez que el presente convenimiento es por la cancelación total de la deuda que constituye dicho Inmueble objeto de la presente comisión. A su vez solicito a este Tribunal se deja constancia de que consta en documento protocolizado ante la Oficina del Registro Publico Inmobiliario del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. donde se trasfiere la propiedad del terreno vendido por la Alcadia del municipio autónomo Pedro Camejo del estado apure el cual quedo registrado bajo el Nº 23, folio 109 al folio 112, protocolo primero I Tomo primero I segundo trimestre del año 2009. El tribunal vista las exposiciones anteriores y por cuanto se observa que las partes han llegado a un convenimiento ordena suspender la practica del presente Embargo Ejecutivo hasta tanto el demandado notificado de cumplimiento al convenio adquirido y se ordena agregar a los autos los instrumentos consignado con la letra “A” por la parte autora suficientemente identificado en la presente acta. Y se da por terminado el presente acto. Seguidamente la parte actora conjuntamente con su abogado asistente solicita el derecho de palabra concedido como le fue expuso: y yo ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ, recibe conforme el inmueble que en este acto se me entrega previo convenimiento y me pone en posesión y dominio, dando por terminado y finiquitado el presente juicio sin que nada me adeude por concepto de la Hipoteca ni por ningún otro acto relacionado con la misma. Y no habiendo otra actuación que practicar el tribunal regresa a su sede natural siendo 11: 00 a m y conforme firman: JUEZA (fdo) Abog. Paula C. Grau R; LA SECRETARIA (fdo) Abog. Antonia Solórzano; EL ALGUACIL (fdo) JEAN CARLOS DELGADO; EL SOLICITANTE (fdo) ABRAHIN RAMON YUSTE HERNANDEZ; EL ABOGADO ASISTENTE (fdo) ALI APONTE VILLANUEVA; EL NOTIFICADO (fdo) CARLOS JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ.
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