REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
NS 012
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 11 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.242.202, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Veinte Mil BOLIVARES (Bs.20.00,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 10 de Marzo de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: RUBEN GUSTAVO GUTIERRES QUIÑONEZ y CARLOS RAFAEL PEÑA ZERPA, quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.988.289 y 8.411.965, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno de su propiedad unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (B.s. 20.000,oo) y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado documento de fecha 09 de Febrero de 2010, el cual quedo registrado bajo el numero 39, Folios 292 al 294, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure dio en venta un terreno ubicado en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de TREINTA (30 Mts) METROS DE FRENTE POR VEINTIUN PUNTO CINCUENTA (21.50) METROS DE FONDO, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (645.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento debidamente registrado ya descrito, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA JIMENEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble destinado a domicilio o casa de habitación por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) corredor, dos (2) baños internos, paredes de bloques y cemento, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, un (1) garaje, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, ubicada en el Sector El Centro, expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Sol Nº 007-10.
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