NS 015-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 17 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana PAUBLA CAROLINA LOPEZ ARMARIO, titular de la cedula de identidad Nº 12.203.458, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de SETECIENTOS Mil BOLIVARES (Bs.700.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 16 de Marzo de 2010, rindieron declaración testifical las ciudadanas: HILDALIZ DEL VALLE FLORES LEON y ROSA HERMINIA RONDON ESCALONA, quines son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.510.731 y 13.949.850, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno propiedad del Municipio unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de SETECIENTOS Mil BOLIVARES (Bs.700.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado constancia de tramitación de Arrendamiento expedido por Sindicatura de fecha 04 de Marzo de 2010, y autorización para evacuar los testigo, dicho terreno consta de de VEINTE METROS DE FRENTE (20 MTS), POR DOCE METROS DE FONDO (12 MTS), PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), perteneciente a la Municipalidad cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: PAUBLA CAROLINA LOPEZ ARMARIO, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble constituido por en dos niveles, en la Planta Baja, un local comercial, edificado con paredes de bloques y cemento, frisado, techo de platabanda hecho de tabelones, piso de cerámica, puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, y vidrio una (1) puerta de madera entamborada, con sus respectivas instalaciones eléctricas, dos (2) salas de baños, revestido con porcelana nacional blanca una (1) barra de porcelanato, una (1) cocina empotrada, con cerámica, techo de Zensey, manto asfáltico, constante de veinte metros de frente (20 Mts), por doce metros de fondo (12 Mts), para un total de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts2), y en la Plata Alta, constante de Seis (6) habitaciones, con baños terminados totalmente equipados con todos sus accesorios, Seis lavamanos, Seis puertas de maderas, ventanas basculante, (6) camas hachas de concreto, que miden (2X2), una (1) Escalera revestida en cerámica, techo de loza acero, un (1) tanque en concreto armado de 20,884, litro de agua, Impermeabilización con manto de teja, construida paredes de bloque totalmente frisado, piso de cerámica, construida con vigas y columnas doble t, techo de Senzey, estructura metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras, un sótano que mide aproximadamente 3.60 x 6 metros para un equivalente de (21.6 Mts2), expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: 008-10.
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