NS 016-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 23 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151º
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana ANA YUDITH ARRIAGA MOTA, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.695, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA Mil BOLIVARES (Bs.250.00,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 12 de Marzo de 2010, rindió declaración testifical el ciudadano: JOSE GERARDO SALAS CALLES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.729.586, en la fecha antes indicada se declaro mediante auto desierto el acto de declaración del ciudadano: JACINTO JEREMIAS ULASIO RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.412.005 y en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, la Peticionaria estampa diligencia que corre inserta al folio 46 donde solicita se le fije nueva oportunidad para la presentación de testigos, en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2010, este Juzgado dicta auto donde se fija nueva oportunidad al tercer (3) día para la evacuación del testigo, siendo el día fijado el 23 de Marzo de 2010, se procedió a tomar declaración al ciudadano EVELIO ANTONIO RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.767, expresando los testigos que conocen a la solicitante, que la misma fomentó en una parcela de Terreno de su propiedad unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA Mil BOLIVARES (Bs.250.00,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado documento de compra venta de fecha 14 de Junio de 2007, el cual quedo registrado bajo el numero 5, Folios 25 al 26, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Cuarto, sobre un terreno ubicado en la Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de Cien hectáreas con Diecinueve (19) metros (100 hec. 19 Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento debidamente registrado ya descrito, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: ANA YUDITH ARRIAGA MOTA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) comedor, puertas y ventanas con marcos de madera, techo de cindu-tejas, paredes de bloques, una (1) cerca perimetral, de cuatrocientos metros (400 Mts), lineales de alambre alfajor, un (1) tanque de agua con capacidad de treinta y cinco mil litros (35.000 Lts), un (1) pozo profundo de 4 pulgadas, construido en una área de Terreno de mi propiedad, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Muñoz, Estado Apure, expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Sol Nº. 013-09
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