NS 017-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 25 de Marzo de 2010
Años: 199° y 151º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 8.132.209, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.00,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 24 de Marzo de 2010, rindieron declaración testifical las ciudadanas: NELLYS YOLANDA CEDEÑO y TANIA ZULAY GOMEZ JIMENEZ, quines son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.132.806 y 9.988.457, respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno de su propiedad unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (B.s. 50.000,oo) y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado documento de Contrato de Arrendamiento de fecha 09 de Febrero de 2010, el cual quedo registrado bajo el numero 21, Folios 081 al 084, expedido por la Sindicatura del Municipio Muñoz, de un terreno ubicado en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de DIEZ (10 Mts) METROS DE FRENTE POR QUINCE (15 Mts) METROS DE FONDO, para un total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, adminiculadas al documento debidamente registrado ya descrito, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: ORLANDO JOSE BRAVO, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble destinado a domicilio o casa de habitación de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, cercada totalmente con paredes de bloques y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloque y enrejado de hierro, expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria
GREMAIRIS COA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
















Sol Nº 028-09.