REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 04 de Marzo de 2010 NS 008-10.
199° y 150°
Presentada por su firmante, fórmese Expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: GERARDO RAMON SUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.238.652, y de este domicilio en orden a que se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en la misma y por cuanto este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho, vistas las declaraciones de los testigos promovidos al efecto y evacuados en su oportunidad y que se encontraron conformes, declara a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, bastante y suficiente sobre las bienhechurías conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños internos, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, cercada totalmente con paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, y maderas con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloques y enrejado de hierro, constante de Diez Punto Cuarenta Metros (10.40 Mts) de frente por Veintisiete Punto Noventa Metros (27.9000Mts) de fondo para un total de DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (290.16 M2) de superficie, situada en la Urbanización “ Villa Bruzual II, Sector II, de esta Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, del Estado Apure y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Maribel Tirado; SUR: Casa de Arelis Pérez; ESTE: Casa de Irma Rangel, OESTE: Casa de Agelbis Rangel, y que las referidas bienhechurías las construyó el solicitante con dinero de su propio peculio, las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs., 50,000), tal como se determinan en la Solicitud y fomentadas a sus únicas y propias expensas. En tal virtud, se ordena devolver estas resultas a la solicitante, a los fines de su registro en la Oficina respectiva, quedando anotada d en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 034-2009.-.
El Juez
La Secretaria
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ
GREMAIRIS COA