REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

PARTE ACTORA: ARGUELLO ARGUELLO ESTANIR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.837.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: MILANO AVENDAÑO ENDER YOANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.608, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE Nº 470-2009.


Visto el anterior convenimiento de fecha 09/11/2009/-24/03/2010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano MILANO AVENDAÑO ENDER YOANNY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.608, en su condición de parte demandada y la ciudadana ARGUELLO ARGUELLO ESTANIR DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.837.655, a favor de la niña (Identidad Omitida), Donde el ciudadano MILANO AVENDAÑO ENDER YOANNY antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto adicional a la mensualidad de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), Por concepto de bono escolar para la compra de los útiles y uniformes escolares. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono navideño, para los estrenos propios de la época.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana ARGUELLO ARGUELLO ESTANIR DEL CARMEN en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MILANO AVENDAÑO ENDER YOANNY en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MILANO AVENDAÑO ENDER YOANNY y ARGUELLO ARGUELLO ESTANIR DEL CARMEN, plenamente identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida), en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Marzo de 2010, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de la beneficiaria, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para la compra de los estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hija. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Exp. 470-2009.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.



Secretaria Titular