REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


Elorza, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, NILDA YAMILET TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.012.022, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias ubicadas en al Avenida Carrao de Palmarito, parte abajo, barrio Chamicero de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de Francisco Artahona; SUR: Calle por medio con solar y casa que es o fue de Maria Artahona; ESTE: Solar y Vivienda que es o fue de Mireya Urbina de Peña y OESTE: Terreno que es o fue de Tomás Guerrero. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (258,46 m2) que forma parte de un lote de mayor extensión propiedad del ciudadano LEONIDAS ANZOLA SANCHEZ según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure en fecha 16/12/1998, bajo el N° 23, folios 52 al 53, Protocolo primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de 1998, y consisten en: Una casa de habitación familiar de paredes de bloques totalmente frisadas, piso de cemento, techo de acerolit con vigas de hierro, puertas de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, pasillo de acceso, área de servicios y provistas de los servicios de aguas blancas y negras, electricidad y totalmente cercadas. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JHONNY IVAN RODRIGUEZ ARTAHONA Y MIGUEL JOSE MARCIAL GREGORIO DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-17.485.304 Y V-19.049.210; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NILDA YAMILET TOVAR, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temporal

Abog. Yulis Villanueva

HBS/reg.-
Exp. 881-2010