REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 26 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SANTA HERMELINDA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.132.501, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de Noris Jiménez, mide veinticinco metros (25 m). SUR: Solar y casa que es o fue de Alexis Bracho, mide veinticinco metros (25 m). ESTE: Calle Omar Moreno, mide Diez metros con cincuenta centímetros 10,50 m); y OESTE: Solar y casa que es o fue de Florencia López, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m). Las bienhechurias se encuentran ubicadas frente a la calle Omar Moreno del Barrio “Las veguitas” de la Población de Elorza, Estado Apure y consisten en: Una CASA con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de 3/8, zunchos de cabillas 5.8, fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra y arena lavada, las paredes fueron levantadas con bloques de cemento de diez centímetros (10 cm) frisados y pintados, el piso es de cemento pulido, las puertas de hierro, las ventanas de macuto y vidrio y el techo de acerolit, el cual descansa sobre vigas de hierro, además presenta las siguientes divisiones internas: Tres (03) habitaciones, una sala-recibo, un comedor, una cocina y un baño interno común. Cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GARCIA CARLOS RAMON Y GALINDEZ MEDINA NORWITH JESUS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.560.397 Y V-20.091.988; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SANTA HERMELINDA BRACHO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Abog. Yulis Villanueva
HBS/reg.-
Exp. 890-2010
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