REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: GARCIA DE VEGA NORMA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.734.523, domiciliada en la calle Páez, en casa del señor Placido Freites, de la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: OVIEDO MIJARES ALIX UBARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.780, domiciliado en el sector la Montañita (Torunos), cerca de la Gallera la montañita, casa sin numero, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 496.2009.


Visto el anterior convenimiento de fecha 04/03/10, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano OVIEDO MIJARES ALIX UBARDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.780 en su condición de parte demandada y la ciudadana GARCIA DE VEGA NORMA MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.734.523, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de diecisiete (17) años de edad, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a su favor. Donde el ciudadano OVIEDO MIJARES ALIX UBARDO, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.
SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para estrenos propios de la época.
CUARTO: Aportar los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana GARCIA DE VEGA NORMA MARIA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano OVIEDO MIJARES ALIX UBARDO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, OVIEDO MIJARES ALIX UBARDO y GARCIA DE VEGA NORMA MARIA, plenamente identificados y a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Abril de 2010, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo ALI (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco Bicentenario a nombre de la madre del Beneficiario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00 Bs.) por concepto de bonificación especial para estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar los Gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera su hijo. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal (FDO)

Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal (FDO)

Exp. 496-2009 ARosa Elena González