REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.834.618, domiciliado en la avenida Bolívar, sector centro, de la Población de Elorza Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARCELINO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.139.152, domiciliado en el sector la Montañita (Torunos), cerca de la Gallera la montañita, casa sin numero, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: Desalojo
EXPEDIENTE N° 508.2010.
Vista la anterior diligencia del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.834.618, quien comparece en su carácter de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL RAMON VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.983.326, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.302, mediante el cual desiste de la demanda de desalojo realizada por su persona contra el ciudadano JOSE MARCELINO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.139.152. No obstante; por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que la práctica de la citación en el presente expediente no se ha realizado; considera procedente quien aquí decide, la anterior solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto la solicitud no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, admite y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LOPEZ contra el ciudadano JOSE MARCELINO BRIZUELA, plenamente identificados. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temporal
Rosa Elena González
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Temporal
Exp. 508-2010 ARosa Elena González
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