REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 2C-10.485-08
04-F11-0045-08
JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. HECTOR SALVADOR PARRA
SECRETARIA: EDITH FLORES PARRA
DELITO: CAZA DE ANIMALES DE LA FAUNA SILVESTRE COM FINES DE COMERCIALIZACIÓN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: LARA VISCAYA ORLANDO COROMOTO, Venezolano, reside en Calle Bolívar Nº 11, en esta ciudad de San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.197.198, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, natural de Las Matas, Estado Apure, hijo de Carmen Vizcaya y de Rubén Lara.
En el día de hoy, DIEZ (10) de MARZO de 2010, siendo las 10:25 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2008. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, DR. LIRIO GARCÍA, el Imputado LARA VIZCAYA ORLANDO COROMOTO, y el Defensor Privado ABG. HÉCTOR SALVADOR PARRA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita del Alguacil, la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por el Imputado LARA VIZCAYA ORLANDO COROMOTO y llevada por el Área de Alguacilazgo bajo el Nº 4942-A. Una vez consignada copia fotostática, previa certificación del original (Se deja constancia de haberse recibido el original de la Ficha de Presentación de Imputado signada con el Nº 4942-A, y previa certificación se agregará a la causa, copia de la misma, constante de un (01) folio útil). Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DR. LIRIO GARCÍA, quien expuso: “El Ministerio Público visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron al Imputado en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 25-06-2008, donde el Imputado Admite los Hechos, acogiéndose al a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar al imputado de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida al Ciudadano ORLANDO COROMOTO LARA VIZCAYA. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente el Defensor Privado ABG. HÉCTOR SALVADOR PARRA expuso: “Oída la exposición del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la Defensa se adhiere a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, que se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mi defendido”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al imputado en la presente causa en fecha 25-06-08, como lo es 1.- Presentaciones Periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EIUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: ORLANDO COROMOTO LAYA VIZCAYA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.197.198, residenciado en Calle Bolívar Nº 11, Municipio San Fernando Estado Apure; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° eiusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. EDWIN BLANCO LIMA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. LIRIO GARCÍA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LARA VIZCAYA ORLANDO COROMOTO
ACUSADO
ABG. HÉCTOR SALVADOR PARRA
DEFENSOR PRIVADO
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA 2C-10485-08