REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-10212-07
04-F05-0420-07
JUEZ: EDWIN BLANCO LIMA
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
DRA. CARMEN CAMPOS
SECRETARIA: EDITH FLORES PARRA
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: ROSA MARGARITA SOLÓRZANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.947.963, nacida en fecha 30-08-77, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de oficio Mesonera, hija de Bertho Díaz y de Dilia Solórzano, natural y residenciada en Mantecal Estado Apure, Barrio Nevera, Casa Nº 2, cerca de la Receptoría de Leche, vía Elorza.
ACUSADO: GONZÁLEZ OCHOA ISMAEL JESÚS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.130.727, de oficio Taxista, de estado civil Soltero, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Edgar González y Argelia Pastora Ochoa, reside en el Barrio Nevera, Casa Nº 2, cerca de la Receptoría de Leche, vía Elorza, Mantecal Estado Apure.
En el día de hoy, DIEZ (10) de MARZO de 2010, siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el Ciudadano Juez solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público DR. NELSON REQUENA MARQUEZ, la Defensora Pública DRA. CARMEN CAMPOS, la víctima ROSA MARGARITA SOLÓRZANO, y el imputada ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA. Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y procedió a interrogar al ciudadano acusado respecto al cumplimiento cabal del régimen de presentaciones periódicas que le fuera impuesto para cumplir por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 63, Comando de Mantecal y respondió: “Si, he cumplido con todas las presentaciones que me han sido impuestas; en razón de ello, consigno en este acto Control de Presentaciones llevado por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Mantecal, constante de tres (03) folios útiles, debidamente firmado y sellado; así también Carta de Afiliado que me fuera expedida por la Asociación Cooperativa “Vencedores de Caicara 098” constante de un (01) folio útil (El Tribunal deja constancia de haber recibido de manos del Ciudadano ISMAEL GONZÁLEZ, constante de cuatro (04) folios útiles, los documentos antes descritos). Es todo“. De inmediato se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa vistos el Control de Presentaciones llevado por el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Mantecal, consignados en este acto por mi representado, así como Constancia de Trabajo; de donde se evidencia que mi defendido ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA, ha dado total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia celebrada en fecha 10-12-08, razón por la que solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa y el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mi defendido. De inmediato se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, DR. NELSON REQUENA MENDEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas en audiencia celebrada en fecha 10 de Diciembre de 2008, y vistos los recaudos originales consignados en este acto, solicita, toda vez que se evidencia en los autos el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado; verificándose así el acatamiento efectivo de las obligaciones impuestas, procediendo en consecuencia, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa. Es todo.” Seguidamente el ciudadano juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Revisadas las actas que conforman el expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al imputado en la presente causa, en fecha 10-12-08, fijando un plazo de un año de régimen de prueba, imponiéndole: 1.- Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de UN (01) AÑO, ante el Comando de la Guardia Nacional, con sede en la Población de Mantecal, Estado Apure, durante el año que dure la Suspensión Condicional del Proceso. 2. Consignar Constancia de Trabajo, vigente para la fecha de verificación de las presentes condiciones. Es por lo que este Tribunal, verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, considera que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3° EIUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL impuestas al imputado durante el proceso. Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 63, Comando de Mantecal, a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano ISMAEL JESÚS GONZÁLEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.130.727, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de la prosecución del Proceso de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318 Ordinal 3° eiusdem.
SEGUNDO: EL CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 6, Destacamento Nº 63, Comando de Mantecal, a fin de informarle de la decisión emitida. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
DR. EDWIN BLANCO LIMA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON REQUENA MARQUEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
GONZALEZ OCHOA ISMAEL DE JESÚS
ACUSADO
ABG. CARMEN CAMPOS
DEFENSORA PÚBLICA
ROSA MARGARITA SOLÓRZANO
VÍCTIMA
EDITH FLORES PARRA
SECRETARIA
CAUSA 2C-10212-07