REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2.010
196º y 147°
Causa: 2C-10485-08
La presente causa es seguida en contra del ciudadano LAYA VIZCAYA ORLANDO COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.197.198 contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Caza de Animales de la Fauna Silvestre con Fines de Comercialización, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 10-12-2008, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:
El ciudadano LAYA VIZCAYA ORLANDO COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.197.198, en Audiencia Preliminar de fecha 25-06-2008, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensor Privado DRA. HECTOR SALVA DOR PARRA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días (01 mes) ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo la primera de estas el día de hoy, instándose al alguacil de sala apertura la ficha correspondiente a los mismos.. Todo conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:
...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”
Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:
3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso consta, el Tribunal tuvo a la vista la ficha original de presentación del acusado LAYA VIZCAYA ORLANDO COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.197.198, signada con el N° 4942-A, en la cual se evidencia que el mismo inicio sus presentaciones el 10-03-2008, hasta el 10-03-2010, para un total de veintisiete (27) presentaciones aproximadamente, en tal sentido, verificada el cumplimiento de la condición impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano LAYA VIZCAYA ORLANDO COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 8.197.198, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES PARRA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EDITH FLORES PARRA.
Causa N° 2C-10485-08
EB..-