REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 11 de Marzo del 2010
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.529-10
IMPUTADOS: FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR.
VICTIMA: LUIS ENRIQUE GUILLEN.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO N° 04-F7-0041-04
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ABG. JOHNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 26 de Enero del 2004 en virtud de denuncia realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUILLEN, el cual expuso lo siguiente: “En fecha 15 de Enero del 2004, siendo aproximadamente las tres (03) de la mañana y estando acostado en dicho Hato, se presentaron ahí en el Hato, el señor LUIS REBOLLEDO, y tres Guardias, me sacaron vía hacia Quintero, me cargaron en unos montes, que jamás había caminado y por ahí, me mandaron a parar un ganado, no conseguimos nada ahí, luego regresamos se ajuntaron con el comprador, de unos becerros que habían robado, los trajimos hasta el hato donde trabajo, luego me mandaron a parar el ganado, luego me pararon, me pusieron con la cabeza para abajo, mientras tres guardias me golpeaban, el Sr. LUIS REBOLLEDO venteaba cinco novillas del hato, sin autorización del dueño del hato, luego se fueron y me dejaron maltratado a mi… Es todo” : “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del CODIGO PENAL VIGENTE, para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 27 de Julio del 2007, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 04 de Julio de 2006 han transcurrido seis (06) años, un (01) meses y trece (13) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.529-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL VILCHEZ
Causa Nro. 2C-12.529-10
EMB/AV/Juan S…