REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2010
199º Y 150º.
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 2C- 839-01
IMPUTADA: TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR

Vista la solicitud de Sobreseimiento que hiciere el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, a favor de la ciudadana TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.931, residenciada en el Barrio San José II, calle Cañafístula, casa 03, Municipio San Fernando, Estado Apure, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: Que el Ministerio Publico en fecha 18-11-2009, presento acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadano RAFAEL DAVID CORDERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.051, natural y residenciado en San Juan de Payara, sector Bucaral, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. Hijo de Maria Cortero (v) y José Tovar (v). y TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.931, residenciada en el Barrio San José II, calle Cañafístula, casa 03, Municipio San Fernando, Estado Apure, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que para el día de hoy 16-03-2010, fecha pautada para que tenga lugar Audiencia preliminar en la causa 2C-839-01, el acusado de autos ciudadanos RAFAEL DAVID CORDERO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.975.051 declaro entre otras cosas lo siguiente: “Yo cargaba eso que dice en el expediente, yo andaba demasiado borracho, me agarraron y me golpearon, la señora Titania es mi madrastra y ella fue a buscarme ese día por que yo estaba borracho, pero ella no tiene nada que ver. Es todo” que al momento en que se le concede la palabra a la ciudadana TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.931, la misma declaro lo siguiente: “Yo lo fui a buscar a el por que estaba demasiado borracho, y allí lo agarro la policía. Es todo”. Que en base a tales declaraciones el Ministerio Publico solicita a favor de la ciudadana ya identificada, el Sobreseimiento de la Causa.

TERCERO: A tales efectos el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
El sobreseimiento procede cuando:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;
2.- El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.
3.- La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando exista la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales, por ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuida al imputado, el cual en muchos casos esta ligado al ordinal 1° del mismo artículo. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso.

CUARTO: Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que ciertamente no cursa en las actas los suficientes elementos de convicción probatorios para que se pudiese ejercer una acusación formal en contra de la ciudadana TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.931, toda vez que alega el imputado Rafael David Cordero, que era el, el que poseía la sustancia objeto del presente procedimiento, manifestación esta que es corroborada por la imputado de autos, lo que trae como consecuencia, que no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento del imputado in commento, este Tribunal considera que se encuentra ajustado a derecho el pedimento fiscal conforme a las razones de la solicitud de sobreseimiento. A tal efecto lo procedente en el presente caso es acoger el pedimento fiscal por ser éste el titular pleno de la acción penal, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue seguida a la ciudadana TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.931. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD ratificada por el Ciudadano ABG. JULIO CESAR CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo Primero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que le fue seguida a la ciudadana TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.931, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la vigente para la época de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, impuestas a la ciudadana TITANIA RAFAELA PAEZ de TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.194.931, en fecha 30-10-2001, para lo cual se oficiara al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Diarícese, regístrese. Déjese copia y remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NELBYS ACUÑA.
Causa: 2C-839-01
EB..-