REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2010.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Causa Nº 2C-12.541-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. FREDDY BOLIVAR
ABOG. MARIA TREJO
SECRETARIO: ABG. NELBYS ACUÑA.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO: COLMENAREZ TRUMAN ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.146.251, nacido en Bruzual, Estado Apure, ocupación u oficio: Albañil, residenciado en la calle Mariara, casa sin numero al lado de la UPEL, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure.
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2.010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: TRUMAN ANTONIO COLMENAREZ , por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Contemplado en el Código Penal Venezolano, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia, el imputado designa como defensores de su confianza a los ABG. FREDDY BOLIVAR y ABOG. MARIA TREJO, el ciudadano Juez por intermedio del secretario verifica la presencia de las partes manifestando que se encuentra presente la representación Fiscalía Quinto del Ministerio Público, Dr. NELSON REQUENA, La Defensa Privada Dr. FREDDY BOLIVAR y la Dra. MARIA TREJO, el imputado TRUMAN ANTONIO COLMENAREZ. Seguidamente se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado TRUMAN ANTONIO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad 15.146.251, quien fue aprehendido la policía de la Comandancia Regional N° 6 del Destacamento de Fronteras Nro. 63 Bruzual, Estado Apure, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, (se deja constancia de la lectura del acta policial). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, cada quince (15) días contados a partir de la presente fecha por ante la Comandancia Regional N° 6 del Destacamento de Fronteras Nro. 63 Bruzual, Estado Apure. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo este la comisión PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo en el artículo 277 de CODIGO PENAL VENEZOANO, se preguntó al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio NO QUERER DECLARAR, . Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado DR. FREDDY BOLIVAR, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal. En relación a las presentaciones periódica cada 15 dias, ya que mí representado se comprometen cumplir con las obligaciones impuestas y que se realicen las presentaciones por el Municipio Bruzual por ante la Comandancia Regional N° 6 del Destacamento de Fronteras Nro. 63 Bruzual, Estado Apure, ya que reside en esa zona.- Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la Defensa Privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal observa: PRIMERO: Realizada en este acto presentación del ciudadano TRUMAN ANTONIO COLMENAREZ, por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Publico DR. NELSON REQUENA, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmadas en el acta Policial y en tal sentido se decreta Acto de Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De igual forma se acuerda imponer la Imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, estatuida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado TRUMAN ANTONIO COLMENAREZ, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal Venezolano, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS ante la Comandancia Regional N° 6 del Destacamento de Fronteras Nro. 63 Bruzual, Estado Apure. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277, del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano TRUMAN ANTONIO COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.146.251, nacido Bruzual, Estado Apure, ocupación u oficio: Albañil, residenciado en la calle Mariara, casa sin numero al lado de la UPEL, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas a intervalos de quince (15) DÍAS, entre una Presentación, contados a partir de la presente fecha, por ante la Comandancia Regional N° 6 del Destacamento de Fronteras Nro. 63 Bruzual, Estado Apure, a quien se oficiara a los fines de que apertura un control de las presentaciones e informe al tribunal las veces que sea requerido.
CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. NELSON REQUENA
ABOG. FREDDY BOLIVAR
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. MARIA TREJO
DEFENSOR PRIVADO
COLMENAREZ TRUMAN ANTONIO
IMPUTADO
ABG. NELBYS ACUÑA.
SECRETARIA
CAUSA 2C-12.541-10
NAF/ACUÑA