REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.010
199º Y 150º

Causa: S2C-33-10

Por recibida como ha sido las actuaciones procedentes de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico signadas con el numero 04-F4-032-09, en la cual solicita la exhumación de los cadáveres de quines en vida respondieran a los nombres de OCANTO OLIVAR ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 8.199.584, OCANTO MAXIMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.903.146 y OCANTO RAMON ALCADIO, titular de la cédula de identidad N° 18.908.994, los cuales se encuentra sepultados en el Cementerio Municipal de Arismendi, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, en consecuencia este Tribunal acuerda darle entrada en el libro de solicitudes, signándole el N° S2C-33-10, y a los fines de decidir sobre la misma, se hace las siguientes consideraciones.


El artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente.

“EXHUMACION. Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el juez o Juez, a petición del Ministerio Publico, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicada el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver”.

Que de la presente solicitud, se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción publica (Contra las personas) en cual no se encuentra evidentemente prescrito, causa seguida a personas aun por imputar, evidenciándose que el fallecimiento de los ciudadanos OCANTO OLIVAR ANTONIO, OCANTO MAXIMO ANTONIO, y OCANTO RAMON ALCADIO, ocurrió a saber el 14-12-2008, y 15-12-2008, en el caserío Aguadita, Municipio Arismendi del Estado Barinas, tal como se evidencia del acta de defunción que rielan a los folios cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) de la presente solicitud, constándose igualmente que no fue practicado la debida autopsia de ley, a los fines de determinar las causas de la muerte, lo que a criterio de este tribunal hace necesario la utilidad de la diligencia solicitada, por lo que se acuerda de conformidad la misma, y tomando en consideración el calendario de audiencias previamente fijado por este Despacho, se fija para el día Viernes 26-03-2010, a las 10:00 am, la realización del presente acto. En consecuencia se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de garantizar la realización de lo aquí acordado. Oficiar a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de que proceda a la asignación de un vehiculo para el traslado y constitución del Tribunal en la sede del cementerio de Arismendi, Municipio Arismendi del Estado Barinas; igualmente se acuerda notificar a los ciudadano expertos técnico HIXON CARRASCO, Investigador JORGE OJEDA, y al Medico Patólogo ELIZABETH PELAE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delación de San Carlos Estado Cojedes, toda vez que los mismos han sido promovidos por el Ministerio Publico para la realización de la exhumación. Igualmente se acuerda notificar a los ciudadanos SATURNO RAMON ESTRADA OCANTO, CONTRERAS ZAMBRANO MORELBA Y MARIA LOURDES OCANTO, señalados como victimas indirectas por el Ministerio Publico, a los fines de que asistan al acto ya mencionado; todo de conformidad con lo señalado en el articulo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. (T)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA SILVA



Causa Nro. 1C-33-10
EB..-