REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2010
199° y 150°
CAUSA N° S2C-125- 09

Visto el escrito consignado por la ciudadana BEDA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.760.091, natural de Barinas, residenciada en el Barrio Agua Dulce dos, avenida José Antonio Páez, Barinita Estado Barinas, en el cual solicita lo siguiente: “…consigno actuaciones relacionadas con la causa 06-F1-0894-09, de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la finalidad de que se me resulta la situación referente a mi numero de cedula, por presentarse el hecho de que aparece otra persona con el mismo numero, el cual esta siendo procesado por hurto ante ese digno Tribunal…”

Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal oficio al archivo regional a los fines de que remitan la causa signada con el N° 4875 del extinto Juzgado Segundo Penal, a los fines de proveer lo solicitado, toda vez que es en ese asunto penal donde aparece individualizado un ciudadano de nombre CASTILLO LOPEZ FIDEL, identificado con el numero de cedula de identidad de la ciudadana BEDA DEL VALLE SALAZAR, a saber 3.760.091.

Que recibida la causa antes mencionada, ante este Tribunal, se evidencia corriente al folio doscientos noventa y seis (296) al trescientos uno (301) la causa 4875 el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda y Patrimonio Publico, que en fecha 11-02-1993, se libro Requisitorio en contra del ciudadano SIMON FIDEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.768.091, oficiándose a los diferentes organismos de seguridad del estado a los fines de que procedieran hacer efectiva la misma.

Que de las actuaciones que consigna la solicitante, ciudadana BEDA DEL VALLE SALAZAR, se evidencia que la requisitorio fue introducida o ingresa en el Sistema Integrado de Información Policial en fecha 19-02-1993, pero con el numero de cedula de identidad de la ciudadana ya mencionada, a saber 3.760.091, siendo el correcto el numero de cedula de identidad 3.768.091, perteneciente al ciudadano SIMON FIDEL CASTILLO LOPEZ, contra quien efectivamente fue librada la mencionada Requisitoria.

Corre inserto a los folio trescientos diez (310) del presente asunto, decisión mediante la cual se decreto el Sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal, todo conforme a lo establecido en el numeral 7° del articulo 312 del Código de Enjuiciamiento Criminal (Derogado) decisión que fue confirmada en fecha 10-09-1998, por el extinto juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, tal como riela al folio trescientos quince (315) y trescientos dieciséis (316) de la causa objeto de revisión.

Por los argumentos de hecho antes expuesto, este Tribunal, tomando en consideración que los efectos del sobreseimiento por extinción de la acción penal, son el cese de cualquier medida de la que se hiciere acreedor el ciudadano SIMON FIDEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.768.091, o el cese de cualquier orden de aprehensión que pudiera existir en contra del mismo, en consecuencia se acuerda en primer lugar dejar sin efecto la requisitoria que fuese librada en fecha 11-02-1993, en contra del ciudadano SIMON FIDEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.768.09. En segundo lugar, por cuanto la requisitoria ya mencionada aun cuando fue librada con el numero de cedula de identidad 3.768.091, la misma fue ingresada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con el numero de cedula de identidad 3.760.091, perteneciente a la ciudadana BEDA DEL VALLE SALAZAR, por lo que se evidencia que en dicho sistema el numero de cedula 3.760.091 presenta una solicitud por el Juzgado Segundo de San Fernando de Apure, según telegrama N° 134 de fecha 19-02-1993 a nombre del ciudadano CASTILLO LOPEZ FIDEL, y según el sistema de enlace de la ONIDEX, el numero de identidad corresponde a la ciudadana BEDA DEL VALLE SALAZAR; por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, esquina de Ño Pastor, Punte Victoria, edificio C.I.C.P.C, Torre Norte, para que procedan de manera inmediata a la exclusión del sistema de la cedula de identidad ya mencionada. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO: Se deja sin efecto la Requisitoria en contra del ciudadano SIMON FIDEL CASTILLO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.768.091, librada en fecha 11-02-1993, en el asunto penal 4875 nomenclatura del extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en los Penal, con sede en esta ciudad, para lo cual se oficiara a los organismos competentes.
SEGUNDO: Por cuanto la requisitoria mencionada en el particular primero de la presente decisión, fue ingresada en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) con el numero de cedula de identidad 3.760.091, perteneciente a la ciudadana BEDA DEL VALLE SALAZAR, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, y a la la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en la ciudad de Caracas, esquina de Ño Pastor, Punte Victoria, edificio C.I.C.P.C, Torre Norte, para que procedan de manera inmediata a la exclusión del sistema de la cedula de identidad ya mencionada. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA

AB. NELBYS ACUÑA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

AB. NELBYS ACUÑA.
Causa: S2C-159-09
EB..-