REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2.010
199º y 151º
Causa: 2C-12542-10
Recibido como ha sido el escrito suscrito de la profesional del derecho MARIA PEREZ COLMENAREZ, en su condiciones de Defensor Publico de la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, relacionada con el asunto penal 2C-12542-10, seguida por la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Trafico en la Modalidad de Ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita lo siguiente: “…por cuanto la ciudadana Rosa Maria González actualmente se encuentra recluida en la clinica “La Coromoto” desde el dia de ayer 18-03-2010, en horas de la tarde, con una crisis hipertensiva y con un dolor lumbar, por problemas en la columna vertebral según informe medico, que anexo a la presente constante de un (1) folio util. Por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito a este Tribunal a su digno cargo, le otorgue a mi representada una Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el art. 264 ejusdem…” igualmente consigna mediante diligencia Informe Medico de fecha 19-03-2010, en el cual refiere que la ciudadana en mención presenta lo siguiente 1.- Hipertensión Arterial estudio 2. Crisis Hipertensiva y Cervicalgra Crónica reagudizada; en consecuencia este Tribunal estando cumpliendo funciones de guardia, a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15-03-2010, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía practican la detención de la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, relacionada con el asunto penal 2C-12542-10, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que se le incauto un envoltorio de papel trasparente con papel de color azul contentivo de particular vegetales los cuales el cual arrojo un peso aproximado de doscientos cuarenta y ocho (248) gramos, a los cuales se le practico examen físico y reacción química (REACCION DE SAL DE AZUL RAPIDO) para Marihuana, arrojando resultados POSITIVO para marihuana.
Que en fecha 17-03-2010, tuvo lugar Audiencia de Presentación de la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, en la cual a solicitud del Ministerio Publico se admitió la precalificación por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 numerales 2° y 3° y articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Que el delito por el cual se admitió la precalificación del Ministerio Publico establece una pena de entre seis (06) a ocho (08) años de prisión; evidenciándose que hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Acuerda: Sin Lugar, la solicitud de la defensa en el sentido de sustituir la Privación Preventiva Judicial de Libertad, acordada en fecha 17 de Marzo de 2010, en Audiencia de Presentación de Imputados. Así mismo quien aquí decide, considerando el estado de salud actual de la imputada GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, y a los fines de garantizar los Derechos Humanos de la misma, tales como el derecho a la vida, y a la salud, consagrados en los articulo 43, y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policial del Estado Apure, a los fines de que sea trasladada dicha ciudadana, hasta la sede del centro de salud mas cercano, las veces que sea necesario, en virtud de su estado de salud, tal como se evidencia del Informe Medico consignado por la defensa publica. Igualmente por cuanto este Tribunal en fecha 18-03-2010, libro oficios signados con los números 272-10, 273-10 y 274-10, dirigidos al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, y Director del Departamento de Psiquiatría, y visto que hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta, este Tribunal acuerda ratificar los mismos. Y Así se decide
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en el sentido de sustituir la Privación Preventiva de Libertad, a la imputada GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma.
SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Policía, a los fines de que sea trasladado la imputada GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, hasta el centro de salud mas cercano, las veces que sea necesario, en virtud de su estado de salud
TERCERO: Se acuerda ratificar los oficios 272-10, 273-10 y 274-10, dirigidos al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, Director del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, y Director del Departamento de Psiquiatría. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
Causa: 2C-12542-10
EB..-