REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2010.
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Causa Nº 2C-12.549-10
JUEZ SUPLENTE: DR. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIO: ABG. NELBYS ACUÑA.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
IMPUTADO: DIOGENES ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.564.093, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 02, casa 60, frente al Polideportivo.
En el día de hoy, veintidós (22) de Marzo de 2.010, siendo las 11:18 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado: DIOGENES ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.564.093, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la contemplado en la Ley Penal del Ambiente, quien fue trasladado desde la ciudad de Puerto Ayacucho, hasta la sede del Circuito Judicial Penal, por su hijo de nombre Diógenes Andrés López, con custodia de la Guarida Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 10:58 am, consignado ante este Tribunal informe medico de fecha 21-03-2010, por lo que dicho ciudadano es dejado, por su estado de salud en el área de locutorio de este circuito. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose la defensa publica ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ, el ciudadano Juez por intermedio del secretario verifica la presencia de las partes manifestando que se encuentra presente la representación Fiscalía Undecimo del Ministerio Público, Dra. TRRINA RAIMAR MOTA, La Defensa Publica Dra. MARIA PEREZ COLMENAREZ, el imputado DIOGENES ANDRES LOPEZ LOPEZ. Seguidamente se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado DIOGENES ANDRES LOPEZ LOPEZ, quien fue aprehendido la guardia Nacional con sede en la población de Puerto Paez, estado Apure, en fecha 18-03-2010, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial, (se deja constancia de la lectura del acta policial). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como Caza, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo este la comisión Caza, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, se preguntó al imputado si deseaba declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: Bueno yo me vine de san Juan y en el puente de Bucaral en la carretera venden chiguire, y para llevarle a mi familia y nosotros, compre los salones, nunca tuve problemas pero las nuevas leyes han cambiado y el SENIAT, cobra multa y me di cuenta fue que esa gente es autónoma, y una señora me compro y es esposa de un señor del SENIAT y me denuncio y fueron a mi casa, los Galápagos yo lo tenia en una tanquilla y se los llevaron. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Publica DRA. MARIA PEREZ, quien expuso: esta defensa no se opone a lo señalado por el Ministerio Publico, consigno en este acto copia del Informe Medico y solicito que las presentaciones sean por ante el lugar de su domicilio.- Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la Defensa Publica y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal observa: PRIMERO: Realizada en este acto presentación del ciudadano DIOGENES ANDRES LOPEZ LOPEZ, por parte del Fiscal Undecima del Ministerio Publico DRA. TRINA RAIMAR MOTA, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmadas en el acta Policial y en tal sentido se decreta Acto de Aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación dada por el Ministerio Publico por el delito de Caza, previsto y sancionado en el Articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, Así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De igual forma por cuanto no se presume peligro de fuga, ni obstaculización de la investigación. En este acto se constata que el ciudadano DIOGENES ANDRES LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.564.093, presenta síntomas de dificultar para respirar y ahogamiento, por lo que se suspende la audiencia, se solicita la colaboración de parte de los alguaciles de este Circuito y se procede al traslado del ciudadano antes identificado en silla de ruedas hasta la sede de la Clínica Coromoto, de esta localidad. es todo.
EL JUEZ SEGUNO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO