REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2010.


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Causa Nº 2C-12.553-10
JUEZ: DR. EDWIN MANUEL BLANCO

FISCAL: UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. KATIUSKA PINTO (SOLO POR ESTE ACTO)
SECRETARIO: ABG. NELBYS ACUÑA.
Victima: EL ESTADO VENZOLANO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
IMPUTADO: CASTILLO SOLORZANO SANDY, Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.577.126, Profesión u Oficio: Comerciante; residenciado en la calle N°3 casa sin numero del Barrio José Wilfredo en la ciudad de San Fernando, Hijo de Padre: Carlos Manuel Castillo (V).

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de MARZO de 2.010, siendo las 11:45 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: SOLORZANO CASTILLO SANDY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.577.126, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo Penal Venezolano; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; encontrándose de guardia la DRA KATIUSKA PINTO (Solo por este Acto). Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DRA. TRINA RAIMAR MOTA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano SOLORZANO CASTILLO SANDY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.577.126, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Los funcionarios del Destacamento 68 del Comando Regional N° 6, solicitaron al ciudadano presente que se estacionara a la derecha para hacerle una inspección al vehículo, donde se percatan que dicho vehículo trasportaba en la parte posterior una cava de aluminio de una capacidad aproximada de 500klg, procedieron a realizar la inspección donde se percataron que en el interior del mismo había cierta cantidad de pescado de la especie denomina pavón y boca chico le solicitaron al ciudadano la respectiva permiseria, manifestando el mismo que no tenia ningún tipo de permisia ni guía de movilización del pescado, se realizo la inspección donde al contar las especies dieron un total de (62) unidades de arrojando 50 kilos de pavón aproximadamente y 62 kilogramos de la especie boca chico. Por lo antes narrado, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal Venezolano, así mismo solicito se continúe por la vía del Procedimiento Ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3º, 8º 9° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470, del Código Penal Venezolano, se pregunto al imputado SOLORZANO CASTILLO SANDY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-22.577.126, quien manifestó su deseo de NO DECLARA. Se concede la palabra al defensor Publico DRA. MEIRA KATIUSKA PINTO (solo por este acto), quien expuso: “Esta defensa oída la exposición y solicitud del Ministerio Publico, y por cuanto la misma esta ajustada a derecho, está de acuerdo, con lo solicitado. Es Todo”.- Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, éste Tribunal considera procedente acordar CON LUGAR, tales solicitudes, y en consecuencia, se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, se acuerda imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad estipuladas en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO, y la PROHIBICION DE LA COLECCIÓN DE ANIMALES PROVENIENTES DE LA PESCA, se declarada sin lugar la medida estipulada en el ordinal 8° por cuanto las medidas impuestas se verían satisfechas las resultas del proceso. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el fiscal del Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470, del Código Penal Venezolano Vigente.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano SOLORZANO CASTILLO SANDY, Titular de la Cedula de identidad Numero V- 22.577.126, de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO y Ordinal 9° referente a la PROHIBICION DE LA COLECCIÓN DE ANIMALES PROVENIENTES DE LA PESCA
CUARTA: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.




JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. EDWIN BLANCO LIMA




FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. TRINA RAIMAR MOTA


DEFENSA PUBLICA

MEIRA KATIUSKA PINTO


IMPUTADO
SOLORZANO CASTILLO SANDY


SECRETARIA

NELBYS ACUÑA




CAUSA 2C-12.553-10
NAF/ACUÑA