REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
E-
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de MARZO de 2010
199º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.557-10
IMPUTADO: TENIENTE RIVEROL, FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL
VICTIMA: MARTINEZ PARRA LUIS ENRRIQUE
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 22-03-2010, el Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dr. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.557-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F07-0450-10, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: TENIENTE RIVEROL, FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 10-06-03, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MARTINEZ PARRA LUIS ENRRIQUE, el cual expuso:
“…Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a un grupo de Guardias Nacionales de la Comandancia Regional Madre Vieja, Apurito, Edo. Apure, entre ellos el teniendo RIVEROL, quienes a bordo de un comboi (sic) y otro carro particular, llegaron a la vía Achaguas – Apurito y sin mediar palabra me tuvieron junto a mi hermano Wilfredo Alexander Parra y cuando estábamos en el Comando arriba indicado nos golpearon y nos despojaron preso hasta el día de hoy. Eso es todo”.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JOHNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente: “…no consta en autos resultados de un reconocimiento médico legal practicado a MARTINEZ PARRA LUIS ENRRIQUE, medio este necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, y debido al considerable tiempo transcurrido que son siete (07) años, se hace imposible hacerlo constar… ..esta representación fiscal considera luego del estudio procedente y ajustado a Derecho, es solicitar el sobreseimiento”; Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: seis (06) años, nueve (09) meses con trece (13) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.557-10, seguida en contra del imputado: TENIENTE RIVEROL, FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL, por la presunta comisión de uno de los delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, en perjuicio de: MARTINEZ PARRA LUIS ENRRIQUE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. EDWIN BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. ISMAYRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ISMAYRA CAMEJO
Causa N° 2C-12.557-10
EB/mn.-