REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2.010
199º y 150º
Causa: 2C-12542-10

Recibido como ha sido el escrito suscrito de la profesional del derecho MARIA PEREZ COLMENAREZ, en su condiciones de Defensor Publico de la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, relacionada con el asunto penal 2C-12542-10, seguida por la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como Trafico en la Modalidad de Ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita lo siguiente: “…por cuanto mi defendido se encuentra en estado critico según se evidencia en el informe suscrito por el Dr Luís Lobo, y e4l informe suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, médicos especialistas en cardiología y Forence respectivamente, solicito a este Tribunal se le otorgue a mi defendida Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el art 503 del Código Orgánico Procesal Penal…”; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15-03-2010, funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía practican la detención de la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, relacionada con el asunto penal 2C-12542-10, por estar incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que se le incauto un envoltorio de papel transparente con papel de color azul contentivo de particular vegetales los cuales el cual arrojo un peso aproximado de doscientos cuarenta y ocho (248) gramos, a los cuales se le practico examen físico y reacción química (REACCION DE SAL DE AZUL RAPIDO) para Marihuana, arrojando resultados POSITIVO para marihuana.

Que en fecha 17-03-2010, tuvo lugar Audiencia de Presentación de la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, en la cual a solicitud del Ministerio Publico se admitió la precalificación por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, articulo 251 numerales 2° y 3° y articulo 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Alega la Defensa Publica que su representada se encuentra en estado critico; evidenciándose del examen medico forense N° 9700-141-, de fecha 22-03-2010, suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, Experto Profesional I Medico Forence, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, entre otras cosas lo siguiente: “actualmente paciente en aparente buenas condiciones. ingresa en clínica el día 18-03-2010 con diagnostico: Cervicalgia aguda y crisis hipertensiva TA: 190/110mm Hg., según historia clínica de ingreso del Centro medico S/N según refiere paciente es hipertensa de larga data, tratamiento regular con Altace 5mg vía oral diaria. al examen físico no se evidencia signos de violencia externa que calificar desde el punto de vista medico legal. paciente mantiene cifras tensiónales estables, tratamiento medico regular anti-hipertensivo. Nota: Las personas sometidas a factores emocionales (stress) contribuyen alteraciones en las cifras tensiónales. Consta igualmente Informe Cardiológico, así como Informe Psiquiatra, suscrito por el Dr. Elio Martínez.

La defensa pública solicita Medida Cautelar Sustituta de conformidad con el articulo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“…decisión. recibida la solicitud a que se refiere el articulo anterior, el juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Ministerio Publico, previa verificación del cumplimiento de requisitos señalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes a la recepción del dictamen del medico forense.

Que lo plasmado en el articulo 502 y 503 del adjetivo penal, se refiere al otorgamiento de la libertad condicional del penado cuando este padezca de una enfermedad grave o en fase Terminal previo diagnostico de un especialista debidamente certificado o certificada por el medico forense o medica forense, competencia esta atribuida solo al Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad, aunado al hecho de que tal como se evidencia de los informes médicos consignados en actas, la ciudadana GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, no presenta un estado de salud tan delicado que amerite la concesión de una medida menos gravosa, y mucho menos se encuentra padeciendo de una enfermedad gravé en fase terminal.


Que el delito por el cual se admitió la precalificación del Ministerio Publico establece una pena de entre seis (06) a ocho (08) años de prisión; evidenciándose que hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Acuerda: Sin Lugar, la solicitud de la defensa en el sentido de sustituir la Privación Preventiva Judicial de Libertad, acordada en fecha 17 de Marzo de 2010, en Audiencia de Presentación de Imputados. Así mismo quien aquí decide, considerando el estado de salud actual de la imputada GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, y a los fines de garantizar los Derechos Humanos de la misma, tales como el derecho a la vida, y a la salud, consagrados en los articulo 43, y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar nuevamente a la Comandancia General de la Policial del Estado Apure, a los fines de que sea trasladada dicha ciudadana, hasta la sede del centro de salud mas cercano, las veces que sea necesario, para asi garantizar su salud. Y Así se decide
DECISIÓN


Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en el sentido de sustituir la Privación Preventiva de Libertad, a la imputada GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la misma.

SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Policía, a los fines de que sea trasladado la imputada GONZALEZ ROSA MARINA, titular de la cédula de identidad N° 2.476.276, hasta el centro de salud mas cercano, las veces que sea necesario, en virtud de su estado de salud. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. (T)

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. YSMAIRA CAMEJO

Causa: 2C-12542-10
EB..-