REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA N° 2C-8838-06
04-F1-0962-06

JUEZ: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICA: DRA. LUISA MARIA PANTOJA
SECRETARIA: YSMAIRA CAMEJO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709, nacido el 24-03-1974, residenciado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, sector Morrocoy, Funte El Trapiche, hijo de Pedro Jose Tovar (v) y Claudia Rosa (v).

En el día de hoy, Veinticinco (25) de MARZO de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2008. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, DRA. ISMENIA MENDEZ, el Imputado DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709, y la Defensora Publica ABG. LUISA MARIA PANTOJA. Acto seguido el Ciudadano Juez solicita del Alguacil, la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por el Imputado DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709 y llevada por el Área de Alguacilazgo bajo el Nº 5190. Una vez consignada copia fotostática, previa certificación del original (Se deja constancia de haberse recibido el original de la Ficha de Presentación de Imputado signada con el Nº 5190, y previa certificación se agregará a la causa, copia de la misma, constante de un (01) folio útil). asi mismo en ete acto el Imputado consigna constante de nueve folios útiles (09) mdonde se evidencia la practica del Taller Los Valores. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. ISMENIA MENDEZ SANCHEZ, quien expuso: “El Ministerio Público visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron al Imputado en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 04-08-2008, donde el Imputado Admite los Hechos, acogiéndose al a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar al imputado de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida al Ciudadano DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien a su vez se la cedió a su abogado defensor” Seguidamente el Defensor Publico ABG. LUISA MARIA PANTOJA expuso: “Oída la exposición del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la Defensa se adhiere a la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, que se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mi defendido”. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas al imputado en la presente causa en fecha 04-08-08, como lo es 1.- Presentaciones Periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No portar arma de Fuegoi, sin su respectivo permiso para el Porte de Arma. 3.- Prestar Trabajo Comunitario en la Escuela Básica Boquerones, Arichuna Estado Apure, dando una carla por mes Verificada como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 318, ordinal 3° EIUSDEM. Así mismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida al ciudadano: DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709, nacido el 24-03-1974, residenciado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, sector Morrocoy, Funte El Trapiche, hijo de Pedro Jose Tovar (v) y Claudia Rosa (v); de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° eiusdem.

SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. EDWIN BLANCO LIMA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2.010
199º y 150°
Causa: 2C-8838-06

La presente causa es seguida en contra del ciudadano DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709, nacido el 24-03-1974, residenciado en el Municipio Achaguas, Estado Apure, sector Morrocoy, Funte El Trapiche, hijo de Pedro Jose Tovar (v) y Claudia Rosa (v).contra quien el Estado Venezolano a través de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, acuso por el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal Venezolano, en consecuencia este Tribunal por cuanto en audiencia de esta misma fecha fueron verificadas las condiciones impuestas al acusado en fecha 04-08-2008, y a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman la presente causa, se evidencian los siguientes hechos:

El ciudadano DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709, en Audiencia Preliminar de fecha 04-08-2008, presentada la acusación, en contra del mismo, admite los hechos, que le imputa la Representación Fiscal, y su defensor Privado DRA. LUISA MARIA PANTOJA, solicita como alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, siendo esta acordada por el lapso de un año, debiendo la imputada cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- No portar arma de Fuegoi, sin su respectivo permiso para el Porte de Arma. 3.- Prestar Trabajo Comunitario en la Escuela Básica Boquerones, Arichuna Estado Apure. Todo conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 45 y 48 lo siguiente:
“Artículo 45 Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de ka realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. CAUSAS. Son causas de extinción de la acción penal:

...7° El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva.”

Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

3.- la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el presente caso consta, el Tribunal tuvo a la vista la ficha original de presentación del acusado DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709, signada con el N° 5190, en la cual se evidencia que el mismo inicio sus presentaciones el 04-08-2008, hasta el 25-03-2010, para un total de diecisiete (17) presentaciones aproximadamente, y visto que el mismo realizo el trabajo comunitario en la escuela antes mencionado, tal como se evidencia de los nueve (09) folios consignados por el acusado de autos, en tal sentido, verificada el cumplimiento de la condición impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal, y el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme a lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida al ciudadano DIONISIO RAMON TOVAR MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.208.709, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el en ordinal 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.
Causa N° 2C-8838-06
EB..-