REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
Causa N° S2C-257-06
Juez SUPLENTE EDWIN MANUEL BLANCO
Procedencia
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA DRA. ROCIO MUNDARAIN. DEFENSORA PÚBLICA
SECRETARIA AB. NERBYS ACUÑ
VÍCTIMA
DELITO CONTRA LAS PERSONAS

IMPUTADO SALAZAR GARCIA EDGAR ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 15.384.102, natural de arismendi estado barinas, residenciado em Urbanizacion Jose Antonio Paez, sector I, estapa I, vereda 56, casa 03, frente de uma cancha deportiva, y al lado de um estacionamiento publico, Barinas, Estado Barinas. hijo de Jose Epifanio Salazar (v) y Aura Josefina de Salazar (d) (telefono: 0273-5460632 y 0416-0913999, Nombre de la esposa: Norma Caridad Zuñiga.



En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, en virtud de la aprehensión del ciudadano SALAZAR GARCIA EDGAR ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 15.384.102. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita del ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes quien expuso: Quien manifestó que compareció a la Audiencia la Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. LILIA CASTILLO, la Defensora Pública DRA. ROCIO MUNDARAIN, y el imputado SALAZAR GARCIA EDGAR ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 15.384.102. Acto seguido el ciudadano Juez toma la palabra y expone: La presente audiencia tiene como finalidad imponer al ciudadano SALAZAR GARCIA EDGAR ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 15.384.102, de la orden de aprehensión que fue librada em su contra em fecha 19-10-2006, por este Tribunal de Control a solicitud del Ministério Publico, signada con el numero S2C-257-06, por el delito de Homicidio Intencional, que este Tribunal luego de una revisión minuciosa y exhaustiva a los archivos internos, así como al libro y carpetones de solicitudes del año 2006, no fue posible la ubicación del asunto principal donde se acordó la aprehensión, a los fines de poder imponer al ciudadano antes identificado de los hechos por los cuales le fue capturado. Que corresponde a quien aqui decide, ordenar la reconstrucción de la solicitud penal S2C-257-06, para lo cual se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas de este estado, a los fines de que sirvan remitir copias de las actuaciones que reposen en ese despacho, donde aparezco como imputado el ciudadano SALAZAR GARCIA EDGAR ALFREDO. Ahora bien por cuanto no es posible informar al ciudadano ya mencionado de los hechos que dieron motivo a su detención, este tribunal a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación, acuerda imponerle Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 9° concatenado con el 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el área de alguacilazo del Circuito Judicial Penal de la Población de Barinas, Estado Barinas, por tener este su residencia en dicha localidad, y la imposición de una Caución Juratoria en la cual el ciudadano SALAZAR GARCIA EDGAR ALFREDO, se comprometa a someterme al proceso, no obstaculizar la investigación, no cometer nuevos delitos, y a comparecer por ante este Tribunal cada vez que sea citado, y por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este circunscripción judicial penal, mientras se procede a la reconstrucción de la solicitud objeto de la presente audiencia. En este Estado se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: La vindicta publica no tiene objeción, mas sin embargo solicita se apertura una investigación por la perdida de la solicitud S2C-257-06, y así poder determinar los responsables. Es todo. De seguida la defensa expone: Esta defensa esta de acuerdo con las medidas impuestas. Es todo. De seguida el Juez expone: Vista la solicitud del Ministerio Publico este tribunal acuerda remitir informe al Presidente del Circuito Judicial Penal, informando sobre la no ubicación de la solicitud S2C-257-06. por ultimo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 19-10-2006, por ya haber sido efectiva la misma Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Ofíciese. Líbrese la respectiva boleta de libertad. es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLNCO.